Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto / Oficio

Concepto 060417 de 03-07-2001

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 3 julio, 2001

Mediante la presente doctrina, la Dian concluye son contribuyentes del tributo los intervinientes en el acto gravado y se consideran responsables aquellos que deben cumplir las obligaciones de éstos por disposición expresa de la ley.

Concepto 117655 de 04-12-2000

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 diciembre, 2000

La Dian concluye que, dentro de los requisitos para la procedencia de los costos y deducciones no se encuentra la obligación de practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por tales conceptos.

Concepto 102394 de 20-10-2000

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 octubre, 2000

Tanto en la etapa de determinación de los tributos, como en la etapa de su discusión, es procedente el reconocimiento de costos y deducciones, así como de cualquier otro concepto.

Decreto 2085 de 18-10-2000

Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD, Por Tipo de Norma Publicado: 18 octubre, 2000

Por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 424 del Estatuto Tributario.

Oficio 087967 de 11-09-2000

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 11 septiembre, 2000

La Dian reitera que los reembolsos por gastos no forman parte del ingreso para quien los recibe; tampoco son gastos deducibles de renta y, para los mismos, no existe la obligación de expedir facturar o documento equivalente, puesto que no es una operación en la que se deba cumplir con tal exigencia.

Concepto 93628 de 25-05-2000

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 25 mayo, 2000

La Dian concluye que las declaraciones tributarias de una sucesión ilíquida deben estar suscritas por el representante legal o apoderado. A su vez, infiere que una persona que lleve la contabilidad por el sistema de caja deberá imputar las retenciones correspondientes al período gravable en el que haya recibido efectivamente sus ingresos

Concepto 37543 de 18-04-2000

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 18 abril, 2000

Impuesto de renta.

Concepto 066945 de 26-08-1998

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 26 agosto, 1998

Mediante la presente doctrina, la Dian concluye que el valor mínimo a partir del cual se debe practicar retención en la fuente por concepto de compras corresponde al de cada transición. Dicho lo anterior, cuando se trate de varias compras entre el mismo vendedor y comprador a la misma fecha, se deberán sumar.

Concepto 96017702-21996 del 08-08-1996

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 8 agosto, 1996

En el Concepto 96017702-21996 del 8 de agosto de 2022, la Superintendencia Bancaria determinó los aspectos relevantes sobre el crédito de consumo y las tarjetas de crédito en cuanto a las relaciones jurídicas generadas en este tipo de contratos.

Concepto 002340 del 20-01-1993

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 enero, 1993

Dian expide el Concepto 002340 de 1993, mediante el cual aclara si se puede cambiar o no de procedimiento 2 al procedimiento 1 cuando el trabajador se acoge al salario integral.
Así pues, la administración tributaria es precisa en señalar que no se puede cambiar de procedimiento 2 al procedimiento 1, aun cuando el trabajador devengue salario integral, pues una vez elegido el procedimiento de retención por efectuar a cada uno de los trabajadores, debe seguir aplicando durante todo el año gravable, teniendo en cuenta que a la parte correspondiente al factor prestacional no se le aplica retención.

Concepto 12200 de 13-05-1987

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 13 mayo, 1987

Ministerio de Hacienda. En el cual se indica que en la última declaración que presentan los contribuyentes que se liquidan no deben realizar anticipos. Además establece que exigir la declaración cuando el contribuyente no esto obligado a presentarla constituye una flagrante violación de la norma.

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