El procedimiento de cobro de obligaciones administradas por la Dian, frente a contribuyentes incursos en procesos penales derivados de la Ley 30 de 1986 cuyos bienes se encuentran en proceso de extinción de dominio, es el señalado en el Título VIII del Estatuto Tributario.
REAJUSTE DE PENSIONES PARA EL AÑO 2003-01-10
La presente normatividad concluye que “en lo que respecta al principio del in dubio contra fiscum, consagrada en el artículo 745 ET debe ser aplicado por los funcionarios cuando al momento de practicar una liquidación oficial o resolver un recurso, exista un vacío probatorio”.
La Dian indica, respecto a los fondos públicos, que cuando sus recursos provengan de impuestos nacionales, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta, tengan o no personería jurídica.
Las ganancias ocasionales provenientes de herencias se determinan por el valor en dinero efectivamente recibido o por el valor que tengan los bienes en la declaración de renta y patrimonio del causante en el último día del año o período gravable inmediatamente anterior a su muerte, y no se pueden afectar con pérdidas ocasionales originadas por otros conceptos.
Mediante la presente doctrina, la Dian concluye son contribuyentes del tributo los intervinientes en el acto gravado y se consideran responsables aquellos que deben cumplir las obligaciones de éstos por disposición expresa de la ley.
La Dian concluye que, dentro de los requisitos para la procedencia de los costos y deducciones no se encuentra la obligación de practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por tales conceptos.
Tanto en la etapa de determinación de los tributos, como en la etapa de su discusión, es procedente el reconocimiento de costos y deducciones, así como de cualquier otro concepto.
Por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 424 del Estatuto Tributario.
La Dian reitera que los reembolsos por gastos no forman parte del ingreso para quien los recibe; tampoco son gastos deducibles de renta y, para los mismos, no existe la obligación de expedir facturar o documento equivalente, puesto que no es una operación en la que se deba cumplir con tal exigencia.
La Dian concluye que las declaraciones tributarias de una sucesión ilíquida deben estar suscritas por el representante legal o apoderado. A su vez, infiere que una persona que lleve la contabilidad por el sistema de caja deberá imputar las retenciones correspondientes al período gravable en el que haya recibido efectivamente sus ingresos
Impuesto de renta.