Las personas naturales pueden ser clasificadas en empleados, trabajadores por cuenta propia y otros contribuyentes. No obstante, determinar dichas categorías puede ser una tarea compleja. A continuación se presentan algunos conceptos que permiten tener mayor precisión al momento de clasificarlas.
Las personas naturales para efectos fiscales pueden pertenecer a alguna de las siguientes categorías; empleados, trabajadores por cuenta propia y otros contribuyentes. No obstante, su clasificación resulta dispendiosa si no se tienen claros algunos conceptos contemplados en los requisitos para identificar a qué categoría pertenece la persona. Por tanto, se exponen algunas definiciones estipuladas en el artículo 1 del Decreto 3032 de 2013 que deben ser tenidas en cuenta:
Servicio personal: Es toda actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural y de la cual se obtiene una remuneración en dinero o en especie.
Profesión liberal: Es toda actividad personal reconocida por el Estado en la que predomina el ejercicio del intelecto. Para su ejercicio es necesario haber obtenido un título académico y la inscripción en el registro nacional dispuesto por las autoridades estatales de vigilancia, control y disciplinarias.
Servicio técnico: Es la actividad, labor o trabajo prestado por una persona a través de un contrato de prestación de servicios personales, en la que ejerce un arte, oficio o técnica, pero no hace transferencia de su conocimiento.
Insumos o materiales especializados: Son los elementos tangibles y consumibles sobre los cuales se requiere un conocimiento técnico o tecnológico para que sea posible la prestación del servicio o la realización de la actividad económica que es fuente principal de ingreso de la persona.
Maquinaria o equipo especializado: Es el conjunto de instrumentos, aparatos o dispositivos tangibles sobre los cuales se requiere un conocimiento técnico o tecnológico para el desempeño del servicio o la realización de la actividad económica que es fuente principal de ingreso de la persona.
Cuenta y riesgo propio: Una persona presta servicios personales por cuenta y riesgo propio si asume las pérdidas que resulten de la prestación del servicio, es responsable ante terceros por errores o fallas en esta, sus ingresos por concepto de esos servicios provienen de más de un contratante o pagador e incurre en costos y gastos fijos no relacionados de manera directa con algún contrato específico que representan al menos el 25% del total de los ingresos por servicios. Si una persona natural realiza actividades económicas por cuenta y riesgo propio distintas a la prestación de servicios personales no debe cumplir el último requisito referente a los costos y gastos fijos.