Las cesantías deben ser liquidadas con corte al 31 de diciembre de cada año, pero consignadas en un fondo privado que elige el trabajador a más tardar el 14 de febrero del año siguiente.
Las cesantías deben ser liquidadas con corte al 31 de diciembre de cada año, pero consignadas en un fondo privado que elige el trabajador a más tardar el 14 de febrero del año siguiente.