Según lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 135 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 22 del Decreto 841 de 1998, las cesantías no se deben someter a retención, aunque estas desde febrero de 2017 constituyan ingreso fiscal del año en el que se consignen.
Según lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 135 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 22 del Decreto 841 de 1998, las cesantías no se deben someter a retención, aunque estas desde febrero de 2017 constituyan ingreso fiscal del año en el que se consignen.