Actualizado: 28 enero, 2021 (hace 3 años)
Según lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 135 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 22 del Decreto 841 de 1998, las cesantías no se deben someter a retención, aunque estas desde febrero de 2017 constituyan ingreso fiscal del año en el que se consignen.
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