Se acerca la fecha límite que tiene el empleador para consignar las cesantías de sus trabajadores. Es importante tener en cuenta que hay escenarios en los que no está obligado a ello; por ejemplo, a la terminación del contrato o cuando el trabajador pierde el derecho a su pago.
Se acerca la fecha límite que tiene el empleador para consignar las cesantías de sus trabajadores. Es importante tener en cuenta que hay escenarios en los que no está obligado a ello; por ejemplo, a la terminación del contrato o cuando el trabajador pierde el derecho a su pago.
Las cesantías son una prestación social que debe reconocer el empleador a sus trabajadores, y equivalen a un (1) mes de salario por cada año laborado o proporcionalmente cuando el tiempo es inferior.
Esta prestación social tiene una destinación específica, debido a que su finalidad es otorgar al trabajador un ahorro que pueda utilizar cuando se quede sin empleo o para la compra de vivienda, el pago de educación, entre otras cuestiones.
El artículo 99 de la Ley 50 de 1990 establece que las cesantías deben ser consignadas por los empleadores en el fondo de cesantías elegido por el trabajador a más tardar el 14 de febrero de cada año, garantizando con ello que el trabajador cuente con un ahorro que pueda utilizar para el fin previsto por la norma.
Sin embargo, existen situaciones especiales en las que el empleador no debe consignar las cesantías, sino que debe proceder a su pago directo, y otras en las que, incluso, el trabajador pierde el derecho a ellas.
Recordemos que el salario integral es una modalidad de remuneración que puede pactarse entre el trabajador y el empleador, cuando el primero devengue una suma superior a los diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.
Una vez pactado este tipo de salario, el trabajador recibirá un 30 % adicional a los diez (10) smmlv, porcentaje que comprende el pago, entre otros conceptos, de las prestaciones sociales, es decir, la prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías.
Lo anterior supone que el empleador no debe pagar las prestaciones sociales en las fechas que establecen las normas a los trabajadores que devengan este salario, dado que, con el pago de este mes a mes, se realiza el pago de aquellas y, en nuestro caso en concreto, de las cesantías.
Por lo anterior, es claro que al estar incluidas las cesantías en el salario integral, estas no se liquidan anualmente y, por lo tanto, no existe la obligación de consignarlas en un fondo.
Como fue mencionado, el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 establece el plazo que tiene el empleador para la consignación de las cesantías. En atención a esto, por ejemplo, si se van a pagar las cesantías causadas en el año 2020, el empleador debe hacer el cálculo de estas con corte al 31 de diciembre del mismo año y, posteriormente, consignarlas en el fondo máximo hasta el 14 de febrero de 2021.
Pero ¿qué pasa si el contrato se termina antes del 14 de febrero y aún no se han consignado las cesantías? ¿Deben ser consignadas? No, dado que, conforme a los artículos 249 y 254 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, esta prestación debe ser pagada directamente al trabajador a la finalización del contrato de trabajo.
Por ello, si el contrato de trabajo finaliza en enero o a principios de febrero y las cesantías del año anterior aún no han sido consignadas, el empleador debe pagarlas directamente, junto con la liquidación del contrato.
Por otra parte, es importante señalar que, si se trata de casos de fraccionamiento de la relación laboral (terminar el contrato laboral cada año y comenzar uno nuevo con las mismas condiciones, objeto, funciones y demás), el acto de entregar cada año directamente las cesantías puede ser un problema si un juez llegara a declarar una relación laboral continua y sin interrupciones.
El artículo 250 del CST establece que el trabajador puede perder el derecho al pago de las cesantías cuando:
Al ocurrir alguno de estos actos, el empleador debe, inicialmente, retener el pago de las cesantías e interponer la denuncia. Posteriormente, se llevará a cabo el proceso penal y, una vez emitida la sentencia condenatoria en contra del trabajador, este perderá el derecho al pago de la prestación. Si no se lleva a cabo todo este procedimiento, no será válida la pérdida de cesantías.
Por todo lo anterior, es claro que, [pq]para los trabajadores que devenguen salario integral, cuando se termine el contrato de trabajo o se cometa un acto que dé lugar a la pérdida de cesantías, el empleador no está obligado a consignarlas[/pq].
Para los demás casos, el empleador está obligado a realizar la consignación. Si no lo hace, estará expuesto a lo previsto en el mencionado artículo 254 del CST, esto es, deberá consignar la cesantías ya pagadas, perdiendo el valor pagado directamente, además de tener la obligación de pagar sanción moratoria que corresponde al pago de un (1) día de salario por cada día de retardo en la consignación.
Angie Marcela Vargas Charry
Abogada especialista en Seguridad Social y Conciliación Laboral.
*Exclusivo para Actualícese.