Toda persona que tenga un contrato de trabajo tiene derecho a elegir en qué fondo de cesantías desea que su empleador le consigne. Su jefe no lo escoge.
Trabajadores independientes no están obligados a realizar aportes a cesantías.
Todos los trabajadores dependientes con contrato laboral vigente tienen derecho a esta prestación social.
Hasta hoy, 12 de febrero de 2021, los empleadores tienen plazo de consignar las cesantías de sus empleados, prestación social a la que tiene derecho todo trabajador formal y que durante esta nueva realidad, en medio del COVID-19, se ha convertido en el mejor seguro de desempleo.
Existen mitos que se surgen alrededor del uso y alcance de esta prestación social. De la mano de la AFP Porvenir, aclaramos algunas de las inquietudes más frecuentes sobre esta prestación social.
Toda persona que tenga un contrato de trabajo tiene derecho a elegir en qué fondo de cesantías desea que su empleador le consigne. Para ello, puede escoger entre un fondo privado o una entidad pública que administre cesantías.
Los trabajadores independientes no están obligados a realizar aportes a cesantías. Sin embargo, pueden ahorrar de forma voluntaria en un fondo de pensiones y cesantías, con el fin de que puedan tener un colchón financiero en caso de quedar cesantes o deseen destinar estos recursos para fines de educación o de vivienda.
Para que los trabajadores independientes comiencen a ahorrar de forma voluntaria en un fondo de cesantías no existen condiciones, solo deben crear una cuenta de cesantías en la cual pueden ahorrar hasta la doceava parte de sus ingresos anuales.
Por las condiciones del contrato, la persona tiene derecho a cesantías y el empleador debe entregarle un monto proporcional por el tiempo que laboró ese año, con su respectiva liquidación.
El trabajador también debe tener en cuenta que le deben reconocer los intereses sobre cesantías equivalentes a 1 % por cada mes laborado.
Cabe recordar que las cesantías son una prestación derivada de un contrato de trabajo y por cada contrato la persona puede estar en un fondo de cesantías. No obstante, lo más recomendable es que si labora en varias partes, los aportes de cesantías vayan al mismo fondo.
No. Cuando la persona fallece y tiene ahorros en cesantías, estos recursos pueden ser solicitados por sus beneficiarios de ley (cónyuge, hijos u otros dependientes).
Para esto, el empleador deberá comunicarse con ellos para colaborarles con el trámite respectivo.
Las cesantías y la liquidación de un contrato de trabajo son elementos diferentes. Frecuentemente se piensa que son lo mismo, porque en la liquidación se incluye un rubro por cesantías del período laborado desde el último pago por ese concepto.
Es decir que la liquidación que se da al momento de terminar un contrato de trabajo puede contener un pago de cesantías, entre otras prestaciones laborales y de otra parte esa misma persona tener cesantías en un fondo correspondientes a años laborados anteriormente.
Cuando un trabajador ahorra cesantías tiene la posibilidad de elegir entre distintas alternativas de inversión que procuran hacer su dinero más rentable.
En Porvenir, por ejemplo, cuentan con un esquema de ahorro que le permite a los afiliados escoger el portafolio de cesantías que más se ajuste a sus objetivos y expectativas de ahorro, sea como auxilio de desempleo, educación o vivienda.
Todos los trabajadores dependientes con contrato laboral vigente tienen derecho a esta prestación social. Aunque los trabajadores con contrato por prestación de servicios, independientes o con salario integral, no tienen derecho a cesantías, sí pueden ahorrar voluntariamente bajo el esquema de ahorro de cesantías.
Para hacerlo, deben acercarse a una oficina del fondo de pensiones y cesantías que escogieron, en donde le crearán una cuenta individual donde podrán ahorrar una doceava parte de su ingreso anual.
Como lo establece la ley, todos los años los trabajadores que tienen derecho a las cesantías reciben esta prestación en su cuenta individual en el fondo de cesantías elegido.
Pasado un año, si el trabajador no ha decidido retirar sus cesantías, estas permanecerán en su cuenta individual indeterminadamente, generando rendimientos a través de los portafolios de cesantías. Esto quiere decir que no existe un tiempo de vencimiento. Cada trabajador puede decidir en qué momento hace uso de sus cesantías.Aquí entra en juego los intereses de las cesantías, que son un valor adicional a las cesantías y estos se fijan con base en una tarifa del 12 % anual del valor total de las cesantías o proporcional por fracción del año trabajado para quienes no cumplen con un período completo de un año de labores.
Este monto se debieron haber entregado a los trabajadores antes del 31 de enero de 2001. A este pago tienen derecho los trabajadores que tengan una relación laboral con un empleador, sea su vinculación a través de un contrato a término fijo o indefinido.