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Cesantías: ¿puede perderse el derecho a su pago?

Las cesantías son una prestación social que tiene como finalidad ayudar a solventar las necesidades de los trabajadores en períodos de desempleo.

La ley laboral establece una serie de causales por las cuales puede darse la pérdida de este derecho. Conozca estas disposiciones.

Fecha de publicación: 8 de mayo de 2020
Cesantías: ¿puede perderse el derecho a su pago?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las cesantías son una prestación social que tiene como finalidad ayudar a solventar las necesidades de los trabajadores en períodos de desempleo.

La ley laboral establece una serie de causales por las cuales puede darse la pérdida de este derecho. Conozca estas disposiciones.

Como fue estudiado a través de nuestro editorial Retiro parcial de cesantías ante el empleador: consecuencias de presentar documentación falsa, las cesantías son una prestación social que tiene como finalidad otorgarle al trabajador un auxilio en períodos de desempleo.

Esta prestación debe ser pagada de manera proporcional a la terminación del contrato de trabajo o ser consignada, a más tardar, el 14 de febrero de cada año en el fondo de cesantías al cual se encuentre afiliado el trabajador.

En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica en qué consiste esta prestación y cómo debe pagarse:

Atendiendo a lo anterior, se tiene que, aunque las cesantías cumplan una función social tan importante como la de asistir al trabajador cuando se encuentre desempleado, existen situaciones en las que se puede perder este derecho.

Eventos en que puede perderse el derecho a las cesantías

El artículo 250 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– determina los eventos en los que un trabajador puede perder el derecho a percibir esta prestación social, a saber:

  • Cuando el trabajador cometa actos delictuosos contra el empleador o sus familiares dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, o el personal directivo de la empresa.
  • Por el daño material grave causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinaria y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo.
  • Cuando el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio grave para la empresa.

En estos casos, las personas afectadas deben interponer la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes para que pueda iniciarse la investigación pertinente.

“Se entiende perdido el derecho de manera definitiva en el evento en el que un juez penal dicte una sentencia condenatoria en contra del trabajador”

Frente a la pérdida de este derecho, deben tenerse en cuenta dos aspectos:

  • El empleador solo puede hacer la retención de los saldos de cesantías cuando se haya iniciado una investigación penal formal en contra del trabajador, no antes.
  • Se entiende perdido el derecho de manera definitiva en el evento en el que un juez penal dicte una sentencia condenatoria en contra del trabajador.

El sustento de lo anterior lo encontramos en lo dispuesto por la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-710 de 1996, a saber:

“(…) Sólo cuando se abre investigación formal en contra del trabajador, puede el patrono ejercer la facultad de retener. No antes, pues la sola apreciación del empleador sobre unos hechos,  no le permite asumir competencias que no le corresponden. Una vez el juez penal dicte la correspondiente sentencia condenatoria, el trabajador pierde definitivamente este derecho. (…) Si se absuelve al trabajador, el patrono está obligado a pagar la suma correspondiente y, sólo desde la fecha en que quede ejecutoriado el fallo, empezará a estar en mora por el no pago de este beneficio”.

(El subrayado es nuestro)

Del texto citado se puede extraer que en el evento en que se absuelva al trabajador y el empleador deba pagar el valor de las cesantías, la mora en su pago empieza a contarse a partir del momento en que el juez haya absuelto al trabajador, no desde la fecha en la que el trabajador fue despedido o no continuó prestando sus servicios en la empresa.

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