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Cierre contable: ¿diferencias contables y fiscales de los sobregiros bancarios?

Los sobregiros bancarios representan pasivos en el estado de situación financiera de la entidad. El reconocimiento de la partida solo se realizará cuando, en efecto, la entidad acceda al beneficio.

En este caso de estudio aclaramos aspectos relacionados con la conciliación fiscal de estas partidas.

Fecha de publicación: 20 de octubre de 2021
Cierre contable: ¿diferencias contables y fiscales de los sobregiros bancarios?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los sobregiros bancarios representan pasivos en el estado de situación financiera de la entidad. El reconocimiento de la partida solo se realizará cuando, en efecto, la entidad acceda al beneficio.

En este caso de estudio aclaramos aspectos relacionados con la conciliación fiscal de estas partidas.

Los sobregiros bancarios corresponden a cupos de crédito asociados a cuentas bancarias, otorgados por las entidades financieras a los titulares para permitirles realizar transferencias, girar cheques y hacer depósitos, entre otras transacciones, una vez hayan agotado el dinero que poseen en la cuenta.

Por lo anterior, el tratamiento contable de los sobregiros bancarios es similar al de un préstamo, y por lo mismo, no puede reconocerse como un menor valor del activo; de ahí que cuando la entidad haga uso de este beneficio deba reconocer el sobregiro bancario como un pasivo financiero para dar cuenta de la obligación que tiene frente a la entidad.

Cuando una entidad bancaria otorga cupo de sobregiro a una empresa, esta no tiene dichos recursos disponibles de inmediato; por tanto, el reconocimiento de la partida solo se realizará cuando, en efecto, la entidad acceda al beneficio.

¿Pueden surgir diferencias fiscales y contables en la partida de sobregiros bancarios en el cierre contable?

Nuestro conferencista, el Dr. Juan Fernando Mejía, responde esta pregunta en el siguiente video:

El conferencista resalta que, de acuerdo con el artículo 21-1 del Estatuto Tributario, el tratamiento contable de los sobregiros bancarios debe corresponder al tratamiento fiscal. Es decir, para los sobregiros bancarios no pueden existir diferencias que necesiten conciliación.

Recordemos que solo las estimaciones contables son el factor que podría generar en el estado de situación financiera una diferencia, como por ejemplo, al realizar un deterioro de valor en una cuenta por cobrar. No obstante, el reconocimiento de un sobregiro bancario no será objeto de un tratamiento diferente entre lo contable y fiscal.

Resulta importante tener claro además que los sobregiros bancarios representan pasivos en el estado de situación financiera de la entidad, los cuales no pueden ser compensados con los saldos de otras cuentas. Sin embargo, a la hora de elaborar el estado de flujos de efectivo, sí se puede determinar el saldo final al cruzar todas las cuentas.

Para realizar un adecuado cierre contable se deben llevar a cabo una serie de procedimientos que permitan asegurar que las cifras que reflejan los estados financieros corresponden con la realidad.

Para seguir actualizándote en este tema adquiere nuestra capacitación Cierre contable para pymes 2021: efectos tributarios de las NIIF donde podrás aprender cómo se realiza y mucho más.

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