Recaudo del gravame a los movimientos financieros
Circular No. 00004
ENERO 7 DE 2005
PARA CONTRIBUYENTES GRAVAMEN MOVIMIENTOS FINANCIEROS
ADMINISTRADORES ESPECIALES Y LOCALES DE IMPUESTOS, Y DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DE DIRECTOR DE IMPUESTOS
ASUNTO : RECAUDO DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
Conforme lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 2 del Decreto 4345 de 2004, se establece el nuevo esquema de recaudo del Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF en el Banco Agrario de Colombia a partir del día 11 de Enero de 2005.
Para el efecto se han dispuesto todas las oficinas a nivel nacional del Banco Agrario de Colombia para que los contribuyentes del GMF , presenten directamente sus declaraciones y pagos, atendiendo jurisdicción.
Se requiere tener en cuenta los siguientes aspectos en su presentación ante la entidad recaudadora – Banco Agrario de Colombia:
Presentar las declaraciones en tres ejemplares idénticos.
La EAR recibe la declaración y el valor del recaudo colocando el autoadhesivos y sellos en cada uno de los ejemplares, devolviendo al contribuyente una copia.
En caso de realizar el pago con cheque, se debe girar a nombre del Banco Agrario de Colombia y en cheque de GERENCIA.
Los horarios de atención al público son los establecidos por la EAR para todos sus usuarios y/o clientes.
Las declaraciones no deben ser presentadas con anexos.
Los plazos para declarar y pagar el GMF son los establecidos en el Artículo 31 del Decreto 4345 de Diciembre 22 de 2004.
Bajo estas nuevas condiciones los contribuyentes no deben enviar copia alguna de estos documentos al Nivel Central de la DIAN.
ORLANDO VELANDIA SEPÚLVEDA
Director de Impuestos (A)