Superfinanciera. Modificación a los Planes Únicos de Cuentas (PUC) para los tipos de fondos de pensiones obligatorias y los portafolios de los fondos de cesantía.
Superintendencia Financiera
Circular Externa 016
04-05-2011
Referencia: Modificación a los Planes Únicos de Cuentas (PUC) para los tipos de fondos de pensiones obligatorias y los portafolios de los fondos de cesantía, a los Títulos IV, de la Circular Básica Jurídica y XII de la Circular Básica Contable y Financiera, y a las proformas B.6000-14 y B.6000-15 correspondientes a los extractos de afiliados y pensionados.
Apreciados señores:
Para los fines previstos en el numeral 4 del artículo 2.6.11.1.17 del Decreto 2555 de 2010, este Despacho en uso de sus facultades legales y en particular las establecidas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y el literal p) del artículo 24 de la Ley 1328 de 2009, considera necesario impartir las siguientes instrucciones, con el fin de facilitar la remisión y revelación de información de los fondos de pensiones obligatorias del esquema Multifondos, y los portafolios de los fondos de cesantía, así:
Como quiera que los extractos de los tipos de fondos de pensiones obligatorias deben ser remitidos dentro los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de su rentabilidad mínima por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, hasta tanto se realice el primer cálculo y verificación de la misma para cada tipo de fondo, se tendrá en cuenta la fecha de publicación de la rentabilidad mínima de los fondos de cesantías, para efectos de establecer el vencimiento del plazo arriba indicado.
De otra parte, los extractos correspondientes a los trimestres enero-marzo y abril-junio de 2011, bajo las proformas ajustadas mediante la presente circular, podrán remitirse en un único envío dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la rentabilidad mínima de cesantías que efectúe esta Superintendencia con corte al mes de junio de 2011.
El ajuste efectuado a la cuenta 71114, deberá aplicarse a partir del 1 de julio de 2011.
Se adjuntan las páginas objeto de modificación.
La presente circular rige a partir de su publicación.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia