A la terminación de una relación laboral, el empleador debe liquidar el contrato de trabajo y pagar al trabajador los conceptos a los que haya lugar, entre ellos, el salario y la prima. Conozca mediante este editorial qué pautas debe seguir para proceder a la liquidación de dicho contrato.
A la terminación de una relación laboral, el empleador debe liquidar el contrato de trabajo y pagar al trabajador los conceptos a los que haya lugar, entre ellos, el salario y la prima. Conozca mediante este editorial qué pautas debe seguir para proceder a la liquidación de dicho contrato.
Como es ampliamente conocido, a la terminación de una relación laboral el empleador debe liquidar el contrato de trabajo hasta el día en el que el trabajador preste sus servicios, indistintamente de que se trate de un contrato a término fijo, indefinido, por obra o labor, etc., en lo que corresponde a salario, descansos remunerados obligatorios (vacaciones) y prestaciones sociales (la prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías).
Respecto a esta liquidación, la ley no establece un plazo para que el empleador efectúe su pago. No obstante, de lo dispuesto mediante el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– puede concluirse que debe ser de forma inmediata a la terminación de la relación laboral. Dicho artículo expresa lo siguiente:
“Artículo 65. Indemnización por falta de pago.
(…) Si a la terminación del contrato, el {empleador} no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos (…)”
Por lo tanto, se tiene que el mismo día en el que el trabajador renuncie o sea despedido, con o sin justa causa, deben serle cancelados de forma inmediata los conceptos anteriormente descritos (salarios, primas, cesantías, etc.), de manera proporcional al tiempo que lleven causados (consulte nuestro editorial ¿El trabajador debe entregar preaviso de terminación de contrato al empleador?).
Ahora procederemos, mediante ejemplos, a liquidar cada uno de los mencionados conceptos en mención. Tenga en cuenta que los procedimientos que se describen a continuación deben ser aplicados para liquidar cualquier contrato de trabajo, lo que incluye a los trabajadores de servicio doméstico; lo único que claramente varía son los valores.
Supongamos que un trabajador fue contratado el día 8 de septiembre de 2018, devengando un salario mensual de $2.000.000, divididos en dos pagos quincenales de $1.000.000. Dicho trabajador presenta su renuncia el día 24 de mayo de 2019.
Se tiene entonces que deben liquidarse los días laborados que no hayan sido pagados, que en lo que refiere a nuestro caso en concreto son los comprendidos entre el 16 y 24 de mayo de 2019, es decir, 9 días.
Para conocer al valor a pagar por este concepto se debe conocer el valor de un día de salario del trabajador, así:
$2.000.000 / 30 = $66.666
Ahora se toma este resultado y se multiplica por los 9 días a liquidar
66.666 x 9 = $600.000
Se tiene entonces que le corresponde a este trabajador, por concepto de salario, el monto de $600.000.
Nota: tenga en cuenta que debe pagar al trabajador horas extra y/o recargos en caso de que se hayan causado en dicho período (consulte nuestro editorial Liquidación de recargo nocturno, dominical o festivo y nuestro Liquidador básico de nómina).
Las vacaciones son un derecho que se causa cuando el trabajador ha cumplido un año de labor. No obstante, la ley establece que deben ser pagadas de forma proporcional al tiempo laborado, en los eventos en que el trabajador no cumpla dicho término (un año de labor).
En lo que concierne a nuestro caso en concreto, se tiene que el trabajador trabajó 8 meses y 17 días. Para liquidar este concepto se debe realizar la conversión de dichos meses a días.
Se tiene entonces:
El paso a seguir es sumar estos días:
23 + 90 + 120 + 24 = 257 días.
Posteriormente, se toma el monto del salario, se multiplica por los días laborados y se divide en 720:
$ 2.000.000 x 257 / 720 = $713.889
Se tiene entonces que a este trabajador le corresponde, por concepto de vacaciones, la suma de $713.889.
(Liquide el monto de las vacaciones mediante nuestro Liquidador de vacaciones).
La prima de servicios es una prestación que debe pagarse dos veces al año. Para su liquidación debe tenerse como base los días laborados por el trabajador durante el primer o segundo semestre del año, es decir, la primera parte se liquida entre el período comprendido entre enero y junio, y la segunda por el período comprendido entre julio y diciembre (consulte nuestro editorial ABC de la prima de servicios).
En lo que concierne a nuestro caso en concreto, se tiene que debe liquidarse la prima por el período comprendido entre el 1 de enero y el 24 de mayo de 2019, es decir, 4 meses y 24 días.
Nota: recuerde que el auxilio de transporte debe ser incluido para la liquidación de las prestaciones sociales (prima y cesantías), siempre que el trabajador devengue una suma igual o inferior a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– ($1.656.232 para 2019).
Ahora debe convertirse dicho período en días, para lo cual se tienen:
El paso por seguir es sumar estos días:
120 + 24 = 144 días.
Acto seguido se toma el salario, se multiplica por los días laborados y se divide por 360:
$2.000.000 x 144 / 360 = $800.000
Se tiene entonces que a este trabajador debe serle cancelado, por concepto de prima de servicios, el monto de $800.000.
(Liquide esta prestación mediante nuestro Liquidador de la prima legal de servicios semestral).
Las cesantías son una prestación social que tiene como finalidad auxiliar al trabajador en períodos de desempleo. Como regla general deben ser consignadas, a más tardar el 14 de febrero de cada año, al fondo de cesantías que se encuentre afiliado el trabajador. No obstante, dado el evento en que no haya lugar a su consignación, como en lo que concierne a nuestro caso en concreto, por terminación del contrato, deben ser pagadas directamente al trabajador, de manera proporcional al tiempo laborado. Además, para liquidar esta prestación debe tenerse en cuenta el período comprendido entre el 1 de enero y el 24 de mayo de 2019, es decir, 4 meses y 24 días.
Nota: las cesantías deben liquidarse desde enero, pues debe tenerse en cuenta que el corte para la liquidación de esta prestación es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año. Por ejemplo, en febrero de 2019 se pagan las cesantías que se causaron entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2018.
Ahora, siguiendo con nuestro ejercicio, debe procederse en igual forma a convertir dichos meses en días:
Ahora se procede a sumar estos días:
120 + 24 = 144 días.
Luego se toma el monto del salario, se multiplica por los días laborados y se divide por 360:
$2.000.000 x 144 / 360 = $800.000
Se tiene entonces que a este trabajador le corresponde, por concepto de cesantías, la suma de $800.000.
(Consulte nuestro editorial Cesantías: preguntas frecuentes y casos particulares acerca de su período de liquidación y pago).
Los intereses a las cesantías son un concepto que debe pagarse directamente al trabajador, a más tardar el 31 de enero de cada año, o de forma proporcional en la fecha de su retiro (en caso de que esto último ocurra primero).
El monto de esta prestación corresponde al 12 % anual sobre el valor que le pertenezca al trabajador por concepto de cesantías. Para su liquidación debe tomarse el valor de las cesantías, multiplicarse por los días laborados, posteriormente multiplicarse por 12 %, y por último dividirse por 360:
800.000 x 144 días x 12% / 360 = $38.400
Se tiene entonces que a este trabajador le corresponde, por concepto de intereses a las cesantías, la suma de $38.400
(Consulte nuestro editorial Liquidación de intereses a las cesantías y nuestro Liquidador de cesantías e intereses de cesantías).
Por último, se procede a sumar todos los valores resultantes, para conocer el monto total de la liquidación:
Así, se tiene que a este trabajador le corresponde, por la liquidación de su contrato de trabajo, la suma de $2.152.289.