Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
Las normas de los artículos 147, 189 y 290 del Estatuto Tributario, junto con algunas sentencias de la Corte Constitucional, indican que las personas jurídicas podrán efectuar dos tipos de compensaciones fiscales, las cuales tienen diferentes reglas especiales para ser aplicadas.