El numeral 4 del artículo 476 del Estatuto Tributario, señala los servicios que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas. Dentro de estos, hace referencia a los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, aseo público y recolección de basuras.
DIAN
Concepto 000059
Febrero 06 de 2018
El numeral 4 del artículo 476 del Estatuto Tributario, señala los servicios que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas. Dentro de estos, hace referencia a los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, aseo público y recolección de basuras.