Extracto:
Mediante una demanda instaurada ante la Corte Constitucional, la Procuraduría General de la Nación le solicitó a la entidad declarar la exequibilidad del artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, en relación con los cargos por violación de la autonomía territorial para administrar sus propios recursos en lo que tiene que ver con el recaudo y fiscalización sobre el impuesto de industria y comercio consolidado, propiedad de los municipios y distritos. Lo anterior, fundamentada en que el concepto de autonomía de las entidades territoriales para la administración de sus propios recursos no es absoluto y además se debe ajustar a las regulaciones del legislador; todo, respondiendo a un sano equilibrio entre las necesidades de la unidad de la república con la autonomía de los entes territoriales bajo el principio de la colaboración armónica. Finalmente, la Procuraduría General de la Nación afirma que la creación del impuesto unificado para ser pagado bajo el régimen simple de tributación no compromete la autonomía territorial.
Procuraduría General de la Nación
Concepto 006568
Mayo 07 de 2019
Mediante la presente doctrina la Procuraduría General de la Nación se pronuncia frente a la violación de la autonomía territorial para administrar los recursos propios, la cual se encuentra estipulada en el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018.