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Concepto 019329 de 02-08-2019

La Dian concluye que la consecuencia de la exclusión del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación está establecida en el artículo 913 del Estatuto Tributario, y consiste en la pérdida automática de la calificación de contribuyente del régimen simple, razón por la cual deberá declararse contribuyente del régimen ordinario.

Fecha de publicación: 2 de agosto de 2019
Concepto 019329 de 02-08-2019
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 019329
Agosto 02 de 2019

Tema Régimen Unificado de Tributación SIMPLE

Descriptores Sujeto que no pueden optar por el Impuesto

Fuentes formales Artículos 206, 905 numeral 1º y 906 del Estatuto Tributario.

***

Ref: Radicado 100035747 del 31/05/2019

Cordial saludo, señor Montaña:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.

A continuación, damos repuestas a las siguientes preguntas sobre el Régimen de Tributación Simple:

1. ¿Las personas naturales que se encuentran pensionadas, ingreso por este concepto que en cuanto no excedan de 25 SMLV mensuales se encuentran exentos y se rigen por el artículo 206 del Estatuto Tributario pueden acogerse? ¿Constituye tal condición de pensionado una situación legal y reglamentaria que impida optar por el Régimen de Tributación Simple?

Teniendo en cuenta los objetivos del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Artículo 903 del Estatuto Tributario) creado como un modelo opcional y voluntario, y que los pensionados no se encuentran dentro de los sujetos que no pueden optar por este régimen, previstos en el artículo 906 ibídem, podría decirse que pueden acogerse voluntariamente a este sistema. No obstante lo anterior, es necesario poner de presente que el artículo 905 del Estatuto Tributario establece que la persona natural debe desarrollar una empresa y, por ende, no puede decirse que la percepción de una pensión da lugar a la creación de una empresa por parte de la persona natural. Esto, sin perjuicio que la persona natural desarrolle otras actividades que si puedan ser consideradas empresa.

2. ¿En la medida que el ingreso por pensiones de jubilación o vejez no tiene la connotación de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancias ocasional, sí el beneficiario de la misma se acoge al Régimen Simple deberá sumarlo a otras rentas para determinar el monto total al cual se aplica la tarifa?

Remitirse a los comentarios establecidos con anterioridad. De igual manera, si la persona natural desarrolla otra actividad que sí pueda constituir empresa, el artículo 904 determina la base gravable y esta se encuentra conformada por “(…) la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo período gravable.“

3. ¿Puede una persona natural, que es miembro de la junta directiva de una compañía y que devenga honorarios no sujetos al impuesto sobre las ventas acogerse al régimen simple al estimar que, por una parte, su actividad constituye una empresa a términos de los dispuesto en el numeral 1º del artículo 905 de la Ley 1943 de 2018? ¿Por otra parte, la acogida al Régimen Simple es totalmente voluntaria? ¿Y por último que esta actividad no está, en las enumeradas expresamente en el artículo 906 ibídem?

Por las mismas razones expuestas en la primera respuesta, consideramos que: si se cumplen los requisitos previstos en el artículo 905 del Estatuto Tributario para ser sujeto pasivo del impuesto, y no se trata de un sujeto que no pueda optar por el régimen de acuerdo con el artículo 906 del Estatuto Tributario, cualquier persona puede optar por el sistema.

El artículo 905 del Estatuto Tributario establece en su numeral 1º que se trate de una persona natural que desarrolle una empresa. La definición legal de empresa se encuentra consagrada en el artículo 25 del Código de Comercio en los siguientes términos:

Código de Comercio Artículo 25. Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio.

Por lo anterior, el contribuyente deberá determinar si efectivamente cumple con los requisitos o si, por el contrario, se encuentra frente a una relación laboral, legal o reglamentaria.

4. ¿Si eventualmente la persona natural que se encuentra en las condiciones anotadas se inscribe en el Simple y la Dian la rechaza, habría lugar a una sanción?

La consecuencia de exclusión del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación está establecida en el artículo 913 del Estatuto Tributario y consiste en la pérdida automática de la calificación de contribuyente del régimen simple y, por ende, la declaración como contribuyente del régimen ordinario.

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica“, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica