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Concepto 041198 de 01-12-2017

El Ministerio de Hacienda precisa que los fondos de capital privado son fondos de inversión colectiva (vehículos de inversión), integrados por el aporte de un número plural de personas (inversionistas) y administrados por una sociedad administradora (o un gestor profesional) en los que los inversionistas pueden retirar su inversión cuando se cumpla el plazo previsto para la duración del fondo o en los plazos determinados en el reglamento respectivo. Así pues, toda vez que el fondo de capital privado es un vehículo de inversión a través del cual los inversionistas realizan su actividad económica, no es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio. La actividad de quienes realicen las inversiones en los fondos de capital privado, sí se constituye en una actividad susceptible de ser gravada con el impuesto de industria y comercio, al igual que la desarrollada por la sociedad administradora o el gestor profesional. En el caso de los inversionistas, la base gravable del impuesto de industria y comercio frente a dicha actividad estará constituida por la totalidad de los ingresos que obtengan en su calidad de inversionistas del fondo de capital privado, registrados de acuerdo con las normas tributarias y contables que les resulten aplicables.

Fecha de publicación: 1 de diciembre de 2017
Concepto 041198 de 01-12-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 041198
Diciembre 01 de 2017

Ministerio de Hacienda precisa que teniendo en cuenta que el fondo de capital privado es un vehículo de inversión a través del cual los inversionistas realizan su actividad económica, no es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio.

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