Para ser clasificado en el grupo 3 la entidad debe cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en el capítulo 1 del anexo 3 del Decreto 2420 de 2015. El no cumplimiento de alguno de estos requisitos generaría la necesidad de clasificar la entidad en otro grupo, por ejemplo, en el grupo 2, cuyo marco técnico es el contenido en el anexo 2 de dicho decreto.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 061
Enero 24 de 2018
Para ser clasificado en el grupo 3 la entidad debe cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en el capítulo 1 del anexo 3 del Decreto 2420 de 2015. El no cumplimiento de alguno de estos requisitos generaría la necesidad de clasificar la entidad en otro grupo, por ejemplo, en el grupo 2, cuyo marco técnico es el contenido en el anexo 2 de dicho decreto.