Mintrabajo concluye que un empleador que permita el voluntariado, ya sea del sector privado o público, debe tener presente que el voluntario no es trabajador de su empresa y, por tanto, no es posible pactar con él una remuneración económica a título de auxilio, en razón a que la Ley 720 de 2001 reconoce el voluntariado como acciones de interés general en pro de personas naturales o jurídicas. Las personas que prestan su acción de servicio a la comunidad lo hacen con carácter civil y voluntario.
Ministerio del Trabajo
Concepto 23522
Junio 18 de 2019
Mintrabajo concluye que un empleador que permita el voluntariado, ya sea del sector privado o público, debe tener presente que el voluntario no es trabajador de su empresa y, por tanto, no es posible pactar con él una remuneración económica a título de auxilio, en razón a que la Ley 720 de 2001 reconoce el voluntariado como acciones de interés general en pro de personas naturales o jurídicas. Las personas que prestan su acción de servicio a la comunidad lo hacen con carácter civil y voluntario.