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Concepto 23522 de 18-06-2019

Mintrabajo concluye que un empleador que permita el voluntariado, ya sea del sector privado o público, debe tener presente que el voluntario no es trabajador de su empresa y, por tanto, no es posible pactar con él una remuneración económica a título de auxilio, en razón a que la Ley 720 de 2001 reconoce el voluntariado como acciones de interés general en pro de personas naturales o jurídicas. Las personas que prestan su acción de servicio a la comunidad lo hacen con carácter civil y voluntario.

Fecha de publicación: 18 de junio de 2019
Concepto 23522 de 18-06-2019
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio del Trabajo
Concepto 23522
Junio 18 de 2019

Mintrabajo concluye que un empleador que permita el voluntariado, ya sea del sector privado o público, debe tener presente que el voluntario no es trabajador de su empresa y, por tanto, no es posible pactar con él una remuneración económica a título de auxilio, en razón a que la Ley 720 de 2001 reconoce el voluntariado como acciones de interés general en pro de personas naturales o jurídicas. Las personas que prestan su acción de servicio a la comunidad lo hacen con carácter civil y voluntario.

 

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