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Concepto 24421 de 25-06-2019

Mintrabajo aclara que en virtud de lo establecido en el artículo 160 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, todas las entidades dedicadas a la administración de cesantías están obligadas a tener un reglamento de funcionamiento, el cual puede establecer los requisitos y el trámite que cada entidad estime conveniente para el pago de las cesantías por muerte del trabajador.

Fecha de publicación: 25 de junio de 2019
Concepto 24421 de 25-06-2019
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio del Trabajo
Concepto 24421
Junio 25 de 2019

Mintrabajo aclara que en virtud de lo establecido en el artículo 160 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, todas las entidades dedicadas a la administración de cesantías están obligadas a tener un reglamento de funcionamiento, el cual puede establecer los requisitos y el trámite que cada entidad estime conveniente para el pago de las cesantías por muerte del trabajador.

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