Mintrabajo aclara que en virtud de lo establecido en el artículo 160 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, todas las entidades dedicadas a la administración de cesantías están obligadas a tener un reglamento de funcionamiento, el cual puede establecer los requisitos y el trámite que cada entidad estime conveniente para el pago de las cesantías por muerte del trabajador.
Ministerio del Trabajo
Concepto 24421
Junio 25 de 2019
Mintrabajo aclara que en virtud de lo establecido en el artículo 160 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, todas las entidades dedicadas a la administración de cesantías están obligadas a tener un reglamento de funcionamiento, el cual puede establecer los requisitos y el trámite que cada entidad estime conveniente para el pago de las cesantías por muerte del trabajador.