Impuesto de renta.
CONCEPTO 037543 DE 2000
(Abril 18)
DIAN
TEMA: Impuesto de renta
SUBTEMA: Ingresos
PROBLEMA JURIDICO:
¿Constituye ingreso para una empresa la cancelación de un pasivo con bienes los cuales se entregan por un mayor al costo de adquisición?
TESIS JURIDICA:
Constituye ingreso todo, lo recibido que sea susceptible de capitalizarse.
INTEPRETACION JURIDICA:
De conformidad con el artículo 26 del Estatuto Tributario es ingreso todo lo realizado dentro del año gravable, susceptible de capitalizarse y que no haya sido exceptuado expresamente por la ley.
La utilidad en la venta de bienes, salvo que la ley no lo haya exceptuado expresamente, constituye ingreso gravado. La venta de mercancía es ingreso gravado en la medida en que la ley no la exceptúa de dicho tratamiento.
Así las cosas cuando se entregan bienes como cancelación de pasivos se está realizando una enajenación y si la misma conlleva un aumento del valor del bien en relación con el costo de adquisición se genera una utilidad.
Es de anotar que el valor total de los ingresos está constituido por el valor de enajenación de la mercancía y su costo es está determinado por el precio de adquisición.
En cuanto a lo expuesto en su consulta en relación con los inventarios, es del caso observar que el hecho de no mantener un stop de mercancías no quiere decir que no se pueda hablar de inventarios.
Si se compran mercancías para enajenarlas en forma inmediata o no, supone la presencia de inventarios. Los inventarios representan bienes corporales destinados a la venta en el curso normal de los negocios así como los que se hallen el proceso de producción y los destinados para la utilización en la, producción de bienes que se venderán, según el artículo 63 del D. 2649 de 1993.
En estas condiciones se concluye que la compra y venta de mercancía implica que se hable de inventarios y que exista un ingreso cuando el precio de enajenación es superior al costo fiscal.