El contrato de catering entendido como “el suministro de comidas y bebidas preparadas para los empleados de la empresa contratante”, se encuentra excluido del impuesto al consumo, y está gravado con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general de 19%.
DIAN
Concepto 5282
Febrero 27 de 2018
El contrato de catering entendido como “el suministro de comidas y bebidas preparadas para los empleados de la empresa contratante”, se encuentra excluido del impuesto al consumo, y está gravado con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general de 19%.