El CTCP precisa que los servicios exequiales o funerarios son contratos de seguros, y como el estándar internacional para pymes no trata el tema, es apropiado aplicar la NIIF 4 a esos contratos, al tener en cuenta la jerarquía normativa de la sección 10.4 a 10.6 del estándar. Los párrafos B6 y B7 de la NIIF 4 se refieren a contratos de prestación de servicios que se asimilan a contratos de seguros y, por consiguiente, les sería aplicable este estándar. Cabe señalar que a pesar de que los servicios exequiales no se encuentran expresamente señalados en estos párrafos, su naturaleza es equivalente a un contrato de servicios que se prestarán cuando ocurra el siniestro, por lo cual el Consejo los considera como contratos de seguros.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 763
Septiembre 04 de 2017
El CTCP precisa que los servicios exequiales o funerarios deben tratarse como contratos de seguro, y como tal, aplicarles la NIIF 4, esto, debido a que el estándar internacional para pymes no trata el tema, y teniendo en cuenta la jerarquía normativa de la sección 10.4 a 10.6 del estándar.