Mediante la presente doctrina, el CTCP infiere que el valor pagado a nombre de otra entidad por concepto de gastos será una cuenta por cobrar a un tercero. No obstante, si por dicha operación la empresa recibe una comisión, se reconocerá como ingreso el porcentaje al que tenga derecho.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 857
Noviembre 06 de 2018
Mediante la presente doctrina, el CTCP infiere que el valor pagado a nombre de otra entidad por concepto de gastos será una cuenta por cobrar a un tercero. No obstante, si por dicha operación la empresa recibe una comisión, se reconocerá como ingreso el porcentaje al que tenga derecho.