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Consejo de Estado se pronuncia sobre nulidad de conceptos relacionados con el régimen simple


Actualizado: 11 octubre, 2024 (hace 2 meses)

A través de una sentencia, el Consejo de Estado decidió sobre la solicitud de nulidad de los conceptos, emitidos por la Dian, sobre el tope de las profesiones liberales para pertenecer al régimen simple.

El Consejo de Estado, mediante la Sentencia 27524 de septiembre de 2024, decidió sobre la solicitud de nulidad de los conceptos que había emitido la Dian sobre el tope de las profesiones liberales para pertenecer al régimen simple.

A partir del artículo 42 de la Ley 2277 de 2022, se intentaron modificar las condiciones para que quienes ejercieran profesiones liberales pudieran ser parte del régimen simple. Así pues, se intentó disminuir el tope de ingresos brutos de 100.000 UVT a 12.000 UVT. 

Con ocasión a la aplicación del artículo en mención, la Dian había afirmado en su doctrina que esta disminución del tope aplicaba para los ingresos obtenidos en el año 2022, aun pese a que la ley entrara en vigencia hasta el 13 de diciembre del mismo año.

Es por lo anterior, que los demandantes alegaron que mediante esta interpretación, se estaba violando el principio de irretroactividad en materia tributaria, así como los de reserva de ley y legalidad en tanto la Dian estaba excluyendo del Régimen Simple a quienes obtuvieron más de las 12.000 UVT sin que esto se estableciera en la ley.

Respecto al primer cargo, se debe destacar que, con anterioridad, en la Sentencia C-540 del 2023, la Corte Constitucional había declarado parcialmente inconstitucional el artículo 42. Esto, al considerar que el tope para los servicios profesionales liberales era más exigente que el establecido para quienes ejercían otro tipo de profesiones.

Es por lo anterior, que consideró la Sala que, ante la declaratoria de inexequibilidad, los conceptos acusados perdieron su fundamento legal, por lo que era procedente la declaratoria de nulidad de los mismos en lo relacionado con las interpretaciones de tal disposición.

Ahora bien, respecto a la presunta violación de los principios de legalidad y de reserva de ley, el Consejo de Estado consideró que a pesar de que en la ley no se estableciera explícitamente que al superar los topes ya no podrían hacer parte del Régimen Simple, atendiendo a la estructura tarifaria, se entendía que al superar el tope fijado, se perdía el derecho a hacer parte de dicho régimen. 

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