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Contabilidad para microempresas: mucho más que una obligación legal

Pese a que el Código de Comercio impone la obligación de llevar contabilidad, lo cierto es que esta realidad trasciende de lo legal para entregar múltiples beneficios a las pequeñas empresas que escalan en el mercado.

Fecha de publicación: 3 de enero de 2020
Contabilidad para microempresas: mucho más que una obligación legal
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pese a que el Código de Comercio impone la obligación de llevar contabilidad, lo cierto es que esta realidad trasciende de lo legal para entregar múltiples beneficios a las pequeñas empresas que escalan en el mercado.

El Código de Comercio estableció que en Colombia están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas o naturales que sean consideradas comerciantes.

“la contabilidad constituye para pequeñas empresas una herramienta de control y gestión de vital importancia para la toma de decisiones, y la proyección del negocio con miras a su crecimiento en el mercado”

No obstante, más allá del cumplimiento de esa obligación legal, la contabilidad constituye para pequeñas empresas una herramienta de control y gestión de vital importancia para la toma de decisiones, y la proyección del negocio con miras a su crecimiento en el mercado.

Piense en las siguientes ventajas de la contabilidad

Si usted es dueño o administrador de una pequeña empresa y aún tiene dudas sobre la viabilidad de invertir en un sistema de información contable, recuerde que:

  • En cualquier momento le podrán exigir la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados en los términos que señale la ley, cuando se considere pertinente para efectos tributarios, judiciales, y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado.
  • Una contabilidad debidamente gestionada permite reportar en forma unificada los costos incurridos, las deducciones que se deriven de la operación y los ingresos obtenidos de la misma.
  • Facilita el cumplimiento de obligaciones tributarias.
  • Permite la obtención de información oportuna y confiable para la toma de decisiones.
  • Permite contar con antecedentes para la proyección financiera, el estudio de impacto y la exploración de nuevos nichos de mercado.
  • En procesos tributarios es un medio idóneo y eficaz de comprobación.
  • Aporta seguridad para cada uno de los socios, sobre la configuración patrimonial de la compañía, y la posibilidad de auditoría de ingresos, costos y gastos de las operaciones realizadas en el curso normal de la organización.

El desafío es afrontar los temores

En muchos casos, la decisión de los microempresarios de no llevar contabilidad responde al temor de tener que invertir gran cantidad de tiempo en la gestión que se piensa que requiere un sistema contable; o en el exagerado control documental y contratación de personal que demandaría.

Los comerciantes, que al ver que sus empresas apenas están despegando, sienten miedo de gastar recursos que podrían invertirse en el desarrollo del negocio.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que actualmente la información financiera de las empresas se prepara con base en unos nuevos estándares, que en el caso de las microempresas es una “contabilidad simplificada” bastante sencilla, dispuesta en el anexo 3 del DUR 2420 de 2015, que es una normatividad de carácter nacional.

Requisitos para aplicar contabilidad simplificada

Para empresas:

Así pues, si su empresa cumple con los requisitos que detallamos a continuación, puede aplicar la contabilidad simplificada:

  • Planta de personal de diez (10) trabajadores o menos.
  • Activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– .
  • Ingresos anuales no superan los 6.000 smmlv.

Para personas naturales:

También pueden aplicarla personas naturales que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario –ET– (hoy contenido en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET, ver nuestro editorial Clasificación de microempresas en el grupo 3 después de la derogatoria del artículo 499 del ET), es decir:

  • En el año inmediatamente anterior, haber obtenido ingresos brutos totales originados en el desarrollo de su actividad económica inferiores a 3.500 UVT.
  • Tener máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio en donde ejerzan su actividad, y que en dicho establecimiento no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  • No ser usuarios aduaneros.
  • No haber celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso, contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.500 UVT.
  • Que el monto de las consignaciones, depósitos o inversiones financieras realizadas durante el año inmediatamente anterior o el que se encuentra en curso, provenientes de actividades gravadas con el IVA, no supere las 3.500 UVT.

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