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Contadores públicos frente al Fondo de Mitigación de Emergencias –Fome–, Decreto 444 de 2020

El Decreto 444 de 2020 NO le entrega dinero de las finanzas públicas a los bancos, sino que garantiza la liquidez del sistema financiero y reordena el gasto público en este momento de crisis originada por el COVID-19. La Contaduría Pública juega un papel preponderante ante el manejo de estos recursos.

Fecha de publicación: 26 de marzo de 2020
Contadores públicos frente al Fondo de Mitigación de Emergencias –Fome–, Decreto 444 de 2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Decreto 444 de 2020 NO le entrega dinero de las finanzas públicas a los bancos, sino que garantiza la liquidez del sistema financiero y reordena el gasto público en este momento de crisis originada por el Coronavirus (COVID-19).

Si se presentara un retiro masivo del dinero de los bancos se daría el fenómeno que los economistas denominan «pánico financiero» y habría una inflación tan alta que podría llegar a superar el 10.000 %, generando una hambruna insospechada.

En el mundo, todos los Gobiernos están haciendo algo similar: centralizar fondos para respaldar la operación, los créditos a las pymes, la compra de insumos en el sector hospitalario y otras maniobras que dependen de variables macroeconómicas complejas. En Colombia se pretende hacer todo esto con recursos como los del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales –Fonpet– y el Fondo de Ahorro y Estabilización –FAE– por 14,8 billones de pesos.

Pero NO es para regalarle dinero público a los bancos, como se dice en el mercado, sino para respaldar la economía nacional ante la caída abrupta en los precios del petróleo y el alza sin control en el precio del dólar.

El Decreto 444 de 2020 centraliza los recursos para garantizar liquidez en el sistema financiero, lo que significa que se respalda la economía con el soporte del Estado. Pero también se financia con otras fuentes, como el presupuesto nacional (restringido por el Decreto 417 de 2020 que declara la emergencia económica, social y ecológica), y por rendimientos financieros de las inversiones públicas, entre otras.

Además, este fondo centraliza y regulariza los gastos de los departamentos y municipios, ordena el sistema presupuestal y obliga a una sinergia entre mandatarios regionales y el poder central. Por esto se relaciona con el orden público económico y con el manejo macroeconómico del Estado en momentos de crisis.

No se espera que esto genere una expansión desmesurada de la oferta monetaria primaria ni secundaria, es decir que contendrá la inflación, por lo menos de manera temporal, pues se está ante una crisis sin precedentes. Así se desprende de las recomendaciones previas del Banco de la República y el Ministerio de Hacienda, que asesoraron al Gobierno para emitir este Decreto.

Sin embargo, tendrá efectos en la regla fiscal del país y en la expansión de la oferta, específicamente del gasto público, lo que se necesita con urgencia en la situación actual. Este Decreto es respaldado por la Federación Nacional de Municipios y por políticos de la oposición como Gustavo Petro, economista que conoce sobre las variables macroeconómicas en juego.

Fondo de Mitigación de Emergencias –Fome–: el papel de los contadores públicos

El Fome es, en primer lugar, una garantía del Estado para que sigan funcionando los créditos en la economía, lo que permite mantener al país con niveles similares a los que están dando las calificaciones de riesgo a otros países de la región y del mundo, que han tenido que tomar medidas similares.

Dispone el Decreto 444 de 2020 que estos recursos podrían usarse para:

  1. Girar recursos para atender necesidades, como la compra de insumos médicos por parte de entidades que hacen parte del presupuesto general de la nación, como lo son los mismos territorios, pero de manera coordinada con el Gobierno nacional.
  2. Pagar los costos generados por la ejecución de los instrumentos y/o contratos celebrados para el cumplimiento objeto del Fome.
  3. Efectuar transferencias temporales para apoyar la liquidez del sistema financiero y garantizar así las operaciones de crédito, lo que a su vez se podrá hacer por medio del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria –FRECH–, creado con el artículo 48 de la Ley 546 de 1999, con el objeto de facilitar las condiciones para la financiación de vivienda.
  4. Emitir deuda de entidades públicas o mixtas para obtener recursos urgentes.

Además, financia directamente a empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional (ver numeral 4 del artículo 4 del citado Decreto), incluso a algunas entidades sin ánimo de lucro.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como administrador del Fome, también podrá otorgar subsidios a tasas de interés y garantías, advirtiendo que «se podrán efectuar operaciones aun cuando al momento de su realización se esperen resultados financieros adversos, o que tengan rendimientos iguales a cero o negativos«, (ver artículos 4 y 5 del Decreto 444 de 2020) pues se trata de una situación especial en Colombia y en el mundo y se deben fondear las decisiones que se tomen de forma centralizada, con el apoyo político y social de los territorios y de distintos estamentos públicos y privados.

Por supuesto que ante tan grandes facultades que se otorga al Ejecutivo, se requiere un alto control fiscal, control ciudadano y control constitucional. Se espera que las cortes respalden estas medidas y que no se caigan por razones de forma como ha sucedido recientemente en medio de crispaciones políticas: el momento nacional requiere alta coordinación en pro de la ciudadanía, dejando atrás enfrentamientos de este tipo entre órganos del Estado.

“se requiere el concurso de los contadores públicos y firmas de auditoría para verificar estos cumplimientos en un país plagado de corrupción, según índices de órganos independientes”

El Decreto hace énfasis en la importancia del control y en la responsabilidad de los ordenadores del gasto en las entidades que reciban autorización para disposiciones finales de estos recursos. Estos serán responsables de la veracidad de las afirmaciones (ver artículo 16 del Decreto 444 de 2020). Seguramente se requiere el concurso de los contadores públicos y firmas de auditoría para verificar estos cumplimientos en un país plagado de corrupción, según índices de órganos independientes.

La Contaduría Pública juega, entonces, un papel preponderante ante el manejo de estos recursos, pues cuenta con herramientas como la auditoría, el control interno, las lógicas de flujos, teorías sociales y de aplicación económica de los recursos, herramientas presupuestales y estadísticas, entre otras que le permiten al Estado confiar en estos profesionales cuando se requiera.

Los contadores pueden crear veedurías ciudadanas con las herramientas establecidas en la Constitución y en la ley, y pueden solicitar información sobre la forma en que se ejecutan estos recursos.

Incluso el Decreto alude a la Contaduría General de la Nación como una función de administración y ordenación del gasto, pues es la entidad encargada de emitir las normas de contabilidad pública, en virtud del artículo 354 de la Constitución Política y de la Ley 298 de 1996.

El Fome no pone en riesgo el dinero de los pensionados, quienes continuarán recibiendo sus mesadas. El Fome reordena prioridades institucionales en materia del gasto público y del respaldo al crédito que debe continuar fluyendo desde las entidades financieras hacia el sector privado, con el ánimo de dinamizar la economía, golpeada por un paro generalizado en los factores de producción de bienes y servicios, es decir, el capital, el trabajo y la tierra.

Desde distintos sectores y gremios se hace un llamado para no especular políticamente con este Decreto, pues se ha generalizado un falso comentario indicando que se transfieren recursos públicos a los bancos, sin contextualizar los elementos de fondo ni las variables macroeconómicas que se pretenden equilibrar en un escenario de incertidumbre sin precedentes en la historia del país y del mundo.

C. P. Juan Fernando Mejía
Universidad de Antioquia.
Certificado IFRS por ACCA.