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¿Contribuyentes del SIMPLE responsables del IVA son agentes retenedores?


¿Contribuyentes del SIMPLE responsables del IVA son agentes retenedores?
Actualizado: 13 octubre, 2020 (hace 4 años)

Mediante el Concepto 1158 de junio 8 de 2020, la Dian se pronunció sobre si los contribuyentes del SIMPLE responsables del IVA deben actuar como agentes retenedores de este impuesto.

Para la administración tributaria, la respuesta sería diferente para los años gravables 2019 y 2020.

Una de las dudas más frecuentes respecto al régimen simple de tributación es el tratamiento de las retenciones y autorretenciones por parte de los contribuyentes que pertenecen a este régimen.

Es así como a través del Concepto 1158 de junio 8 de 2020 la Dian se pronunció sobre si los contribuyentes del SIMPLE responsables del IVA son o no agentes de retención de este impuesto, para lo cual, según la Dian, la respuesta a este interrogante varía dependiendo de si se trata del período gravable 2019 o 2020, debido a la legislación vigente para cada período.

Año gravable 2019

Para el año gravable 2019, el artículo 911 del Estatuto Tributario –ET–, adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, señalaba que los contribuyentes del régimen simple no estaban obligados a practicar retenciones ni autorretenciones en la fuente, con excepción de las correspondientes a pagos labores.

Por tal motivo, en los pagos por compras de bienes o servicios realizados por estos contribuyentes, el tercero receptor del pago, contribuyente del régimen ordinario, debía actuar como autorretenedor del impuesto.

Lo anterior fue ratificado por el artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 3 del Decreto 1468 de 2019, en el que se establecía que los contribuyentes del SIMPLE no serían agentes retenedores ni autorretenedores a título de los impuestos sustituidos, comprendidos e integrados dentro del impuesto unificado de este régimen.

No obstante, la anterior versión del artículo 907 del ET, adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, establecía que para el año gravable 2019 el impuesto unificado bajo el régimen simple comprendía e integraba, entre otros impuestos, el IVA, únicamente cuando el contribuyente desarrollara alguna de las actividades previstas en el numeral 1 del artículo 908 del ET, tales como tiendas, minimercados, micromercados y peluquerías.

En este sentido, para los contribuyentes del SIMPLE que desarrollaran algunas de las demás actividades contempladas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 908 del ET, el IVA no se encontraba integrado dentro el impuesto unificado y, por tanto, durante el año gravable 2019 debían actuar como agentes de retención de este impuesto en los términos del artículo 437-2 del ET.

Año gravable 2020

Ahora bien, para el caso del año gravable 2020, la nueva versión del artículo 907 del ET, modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, establece que se encuentran integrados al impuesto unificado bajo el SIMPLE el impuesto sobre la renta, impuesto nacional al consumo para el expendio de bebidas y comidas –INC–y el impuesto de industria y comercio consolidado –ICA–, dejando por fuera el IVA para los contribuyentes del grupo 1 del artículo 908 del ET.

Lo anterior, como consecuencia de la modificación realizada al parágrafo 4 del artículo 437 del ET, en el cual se indica que los contribuyentes del SIMPLE cuyos ingresos solo provengan de las actividades de tiendas, minimercados y peluquerías podrán operar como no responsables del IVA, en cuyo caso no generarán este impuesto en sus ventas, pasando a ser un mayor valor de sus costos o gastos (ver nuestro editorial Cambios en el régimen simple después de la Ley de crecimiento económico).

“los contribuyentes del SIMPLE no estarán sujetos a las retenciones ni autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta ni del impuesto de industria y comercio consolidado”

Adicionalmente, la nueva versión del artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 2 del Decreto 1091 de 2020, señala que los contribuyentes del SIMPLE no estarán sujetos a las retenciones ni autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta ni del impuesto de industria y comercio consolidado.

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Por su parte, los responsables del IVA deberán atender el tratamiento previsto en el numeral 9 del artículo 437-2 del ET, en el que se lee:

Articulo 437-2. Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas. <Artículo adicionado por el artículo 9 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:

  1. <Numeral modificado por el artículo 6 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que se encuentren registradas como contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE.

(Los subrayados son nuestros).

“los contribuyentes del régimen simple, responsables del IVA, deberán actuar como agentes retenedores del IVA independientemente de la actividad económica desarrollada”

En este orden de ideas, los contribuyentes del régimen simple, responsables del IVA, deberán actuar como agentes retenedores del IVA independientemente de la actividad económica desarrollada, de acuerdo con el artículo 908 del ET.

Así pues, la nueva versión del artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016 enfatiza en que los inscritos en el SIMPLE no practicarán retenciones ni autorretenciones exclusivamente por los impuestos que se encuentran integrados en este régimen (como son los impuestos de renta, INC de bebidas y comidas e ICA consolidado), a excepción de la retención sobre pagos laborales.

Sin embargo, sí deberán practicar las retenciones y autorretenciones por los demás impuestos, como el IVA, entre otros (ver nuestro editorial Régimen simple volvió a ser imperfectamente reglamentado con el Decreto 1091 de agosto 3 de 2020).

Recordemos que en nuestro editorial Retenciones y autorretenciones en operaciones donde participe alguien del régimen simple preparamos un análisis de lo que sucede con las retenciones y autorretenciones de los impuestos cuando en alguna operación intervenga un contribuyente del régimen simple. Allí detallamos los probables casos en los que los responsables del SIMPLE deberán practicar las respectivas retenciones.

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