Actualizado: 24 septiembre, 2019 (hace 5 años)
Así lo dispuso el fallo del Consejo de Estado, de agosto 14 de 2019, para el expediente 23658, el cual declaró nulas las partes del artículo 1.2.1.5.4.9 del DUT 1625 de 2016, agregado con el Decreto 2150 de diciembre de 2017, en las que se les negaba el derecho en mención.
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