Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Costos y gastos aceptados fiscalmente: ¿sabes cómo calcularlos?


Costos y gastos aceptados fiscalmente: ¿sabes cómo calcularlos?
Actualizado: 17 junio, 2020 (hace 4 años)

Estar desinformado sobre los últimos cambios a atender para realizar el cálculo de la parte de costos y gastos en efectivo que puede ser aceptada fiscalmente, sobreestimar dicha parte o liquidarla mal, puede generarle diferentes inconvenientes al contribuyente al momento de ser requerido por la Dian.

De acuerdo con la versión que tenía a diciembre de 2018 el artículo 771-5 del Estatuto Tributario –ET–, a partir del año gravable 2018 en adelante empezaría el rechazo fiscal de una parte de los costos, gastos y pasivos que hayan sido pagados en efectivo y que sean llevados a las declaraciones del IVA o de renta.

Esta norma de bancarización no ha sido debidamente reglamentada. Además, la Dian ha cambiado constantemente su doctrina sobre esta. Incluso, en la más reciente de tales doctrinas, contenida en el Concepto 19439 de julio 27 de 2018, se dio una nueva interpretación, revocando varias de las doctrinas expedidas antes de la fecha en mención.

Con esto en mente, y con los cambios efectuados recientemente por la Ley de crecimiento 2010 de 2019, hemos creado el Liquidador de costos y gastos aceptados fiscalmente, una herramienta inicialmente elaborada en 2018 por nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara Madrid, y actualizada por nuestro equipo editorial en mayo de 2020.

Incluye

  • Hoja “Simulador efectos bancarización”, con los cálculos paradefinir qué parte de sus costos, gastos y pasivos pagados en efectivo en 2018 y años siguientes serán rechazados fiscalmente. 
  • Hoja “Régimen simple”, para ubicar novedadesrealizadas por la Ley 2010 de 2019, junto con el simulador para este proceso.
  • Actualización de novedades normativas durante 2020 y 2021.

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