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¿Cuáles cambios motivó el COVID-19 en la NIIF 16 – Arrendamientos?

Las concesiones de alquiler podrán darse de diversas maneras. Podrán incluir reducciones, exenciones y aplazamientos.

Las modificaciones son efectivas para períodos que comienzan a partir del 1 de junio de 2020, aunque se permite su aplicación anticipada.

Fecha de publicación: 6 de enero de 2021
¿Cuáles cambios motivó el COVID-19 en la NIIF 16 – Arrendamientos?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las concesiones de alquiler podrán darse de diversas maneras. Podrán incluir reducciones, exenciones y aplazamientos.

Las modificaciones son efectivas para períodos que comienzan a partir del 1 de junio de 2020, aunque se permite su aplicación anticipada.

La publicación Breaking news resumen 2020, de KPMG, analiza y describe los cambios efectuados, por motivos de la pandemia, a la NIIF 16 – Arrendamientos.

Modificación de la NIIF 16 – Arrendamientos como consecuencia del COVID-19

Muchos arrendatarios están buscando negociar el alquiler de locales con sus arrendadores. Las concesiones de alquiler podrían darse de varias formas y pueden incluir reducciones de alquiler únicas, exenciones o aplazamientos de pagos de arrendamiento.

Como respuesta a los efectos del COVID-19, se emitió una modificación a la NIIF 16 – Arrendamientos para permitir a los arrendatarios no registrar las concesiones a las rentas recibidas como modificaciones al arrendamiento si son consecuencia directa del COVID-19 y cumplen determinadas condiciones.

“La modificación introduce una opción práctica que simplifica la forma en que un arrendatario registra las concesiones de alquiler que son una consecuencia directa del COVID-19”

«En virtud de la NIIF 16, las concesiones de alquiler a menudo cumplían la definición de modificación del arrendamiento, a menos que estuvieran previstas en el contrato de arrendamiento original. La contabilidad de las modificaciones de concesión puede ser compleja. Por ejemplo, el arrendatario puede estar obligado a recalcular activos y pasivos de arrendamiento utilizando una tasa de descuento revisada», indica la publicación de KPMG.

Exención proporcionada por la modificación

La modificación introduce una opción práctica que simplifica la forma en que un arrendatario registra las concesiones de alquiler que son una consecuencia directa del COVID-19. Un arrendatario que aplique la exención práctica no está obligado a evaluar si las concesiones de alquiler son modificaciones de arrendamiento, y las registra según otras directrices aplicables.

La contabilidad resultante dependerá del tipo de concesión de alquiler que se trate.

«Por ejemplo, si la concesión se realiza en forma de una reducción única del alquiler, se contabilizará como un pago de arrendamiento variable y se reconocerá en pérdidas y ganancias», ilustra la publicación.

¿Quién puede aplicar la exención?, y ¿qué información tiene que revelar?

La exención práctica solo se aplicará si:

  • La contraprestación revisada es sustancialmente igual o inferior a la contraprestación inicial.
  • La reducción de los pagos de arrendamiento se refiere a los pagos adeudados en o antes del 30 de junio de 2021.
  • No se han realizado otros cambios sustantivos en los términos del contrato de arrendamiento.

Los arrendatarios que apliquen esta exención práctica estarán obligados a revelar:

  • Este hecho, si la aplicaron a todas las concesiones de alquiler recibidas; en caso contrario, la naturaleza de los contratos a los que la aplicaron.
  • El importe reconocido en beneficios o pérdidas para el período de notificación derivado de la aplicación de la exención práctica.

¿Existe alguna convención práctica para los arrendadores?

No se proporciona ninguna convención práctica para los arrendadores, por lo tanto, están obligados a seguir evaluando si las concesiones de alquiler son modificaciones de arrendamiento y, en consecuencia, si se contabilizan como tales.

Fecha de entrada en vigor y transición

La publicación confirma que las modificaciones son efectivas para períodos que comienzan a partir del 1 de junio de 2020, aunque se permite su aplicación anticipada.

«Un arrendatario aplica las modificaciones retrospectivamente y reconoce el efecto acumulativo de aplicarlas inicialmente en las reservas iniciales del período en el que se aplican por primera vez», explica.

Los requisitos de desglose del párrafo 28 (f) de la NIC 8 no se aplican en la aplicación inicial de estas modificaciones.

Tenga en cuenta que, en Colombia, esta modificación a la NIIF 16 fue adoptada mediante el Decreto 1432 de 2020. Según el artículo 2 de este decreto, las entidades del grupo 1 de convergencia podrán aplicar la exención en los estados financieros que preparen a partir de la fecha de publicación del decreto en mención (noviembre 5 de 2020).

No obstante, estas entidades también pueden optar por aplicar la exención de forma anticipada en los estados financieros que cubran períodos iniciados desde el 1 de enero de 2020.

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