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¿Cuáles son las nuevas directrices para realizar este año asambleas de copropietarios?

El Decreto 176 de 2021 explica lo que se debe hacer si la copropiedad realizará reuniones ordinarias presenciales, no presenciales o mixtas.

También dicta directrices sobre los plazos para realizar las asambleas que no se realizaron en 2019 y 2020.

Fecha de publicación: 1 de marzo de 2021
¿Cuáles son las nuevas directrices para realizar este año asambleas de copropietarios?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Decreto 176 de 2021 explica lo que se debe hacer si la copropiedad realizará reuniones ordinarias presenciales, no presenciales o mixtas.

También dicta directrices sobre los plazos para realizar las asambleas que no se realizaron en 2019 y 2020.

El Ministerio de Comercio expidió el Decreto 176 del 23 de febrero de 2021, a través del cual el Gobierno nacional dicta regulaciones para realizar asambleas generales de copropietarios para 2021.

El decreto precisa normas sobre quorum, mayorías y participación en las asambleas no presenciales o virtuales, por comunicación escrita o con la participación física de los copropietarios.

El Decreto 176 se dicta con base en las facultades que otorgó la Ley 2069 de 2020 para promulgar, en este año, los decretos reglamentarios necesarios para establecer el tiempo, la forma de la convocatoria y las reuniones ordinarias del máximo órgano social de las personas jurídicas que se celebren durante este año, además de las disposiciones necesarias para las reuniones que quedaron pendientes de realizar el año anterior.

Antes de continuar, conviene precisar que aunque el artículo 1 del Decreto 176 del 2021, se refiere a la reunión del máximo órgano social prevista en el artículo 422 del Código de Comercio, esto es, de las sociedades comerciales, el artículo 13 del decreto en mención establece que estas nuevas disposiciones podrán aplicarse a de manera extensiva a las demás personas jurídicas, lo cual incluye a las propiedades horizontales de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 675 de 2001.

A su vez, el artículo 14 del nuevo decreto indica que en las propiedades horizontales para determinar el quorum de la asamblea, deberán tenerse en cuenta las disposiciones establecidas en la Ley 675 de 2001, el Decreto 1074 de 2015 y, además, podrá darse aplicación a lo dispuesto en los artículos 1,2 y 3 del mismo decreto.

Dado lo anterior, lo previsto en el Decreto 176 de 2021 puede ser aplicado a la reunión de asamblea de copropietarios de las propiedades horizontales.

Quórum asamblea no presencial

El quorum necesario para sesionar en la asamblea no presencial será un número plural de propietarios de unidades privadas que representen, por lo menos, más de la mitad de los coeficientes de propiedad.

Reuniones ordinarias que no se realizaron en 2019

En cuanto al plazo para realizar las reuniones ordinarias de la asamblea general de copropietarios del ejercicio correspondiente a 2019 pendientes de realizarse, se deberán efectuar a más tardar el 31 de marzo de 2021.

Si llegada esta fecha no se ha convocado, los copropietarios se podrán reunir por derecho propio el primer (1) día hábil del mes de abril de 2021, a las 10 a. m., en las instalaciones de la copropiedad.

Reuniones ordinarias correspondientes a 2020

Por su parte, en lo que respecta a las reuniones ordinarias de la asamblea general de propietarios correspondientes a 2020, se deberán llevar a cabo dentro de las fechas, conforme a lo que indican los artículos 39 y 40 de la Ley 675 de 2001.

El artículo 39 indica que la asamblea general se reunirá ordinariamente, por lo menos una vez al año, en la fecha señalada en el reglamento de propiedad horizontal «y, en silencio de este, dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal».

La convocatoria la efectuará el administrador, con una antelación no inferior a quince (15) días calendario.

Por su parte, el artículo 40 puntualiza que, si no fuere convocada la asamblea, se reunirán en forma ordinaria, por derecho propio, el primer día hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento de cada período presupuestal, en el lugar y hora indicados en el reglamento, o en las instalaciones del edificio o conjunto a las 8:00 p. m.

También es válida la reunión que se realice cualquier día, hora o lugar sin previa convocatoria, cuando los participantes representen el total del coeficiente de la copropiedad del edificio o conjunto para efectos de mayorías calificadas.

Reuniones ordinarias presenciales, no presenciales o mixtas

“cada copropiedad podrá escoger si la reunión ordinaria de asamblea general de propietarios será presencial, no presencial o mixta”

En lo relacionado con las reuniones ordinarias presenciales, no presenciales o mixtas, cada copropiedad podrá escoger si la reunión ordinaria de asamblea general de propietarios será presencial, no presencial o mixta.

Para lo anterior, se tendrán en cuenta las disposiciones legales o estatutarias aplicables sobre convocatoria, quorum y mayorías, particularmente lo establecido en el Decreto 398 de 2020 respecto del quorum de las reuniones no presenciales o mixtas.

Hay que indicar que la copropiedad será responsable de que se cumplan las disposiciones de bioseguridad aplicables si se llega a realizar una reunión presencial. También será responsable para las que se realicen en la modalidad no presencial o mixta.

Cada propietario, por su parte, será responsable de tener los medios necesarios para participar en la reunión no presencial o mixta.

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