Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuándo deberán revelarse las políticas contables?: IASB emitió proyecto de norma


¿Cuándo deberán revelarse las políticas contables?: IASB emitió proyecto de norma
Actualizado: 14 agosto, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Concepto de materialidad
  • Modificaciones a la NIC 1
  • Invitación del IASB a enviar comentarios

Considerando que la revelación de las políticas contables en los estados financieros genera dificultades para muchos preparadores de información, el IASB emitió un proyecto de norma que modifica a la NIC 1. Con este proyecto se busca definir las circunstancias en las que se requiere tal divulgación.

Este mes, agosto de 2019, el IASB ha emitido un proyecto de norma sobre las enmiendas propuestas para la NIC 1 – Presentación de estados financieros y el Documento de Práctica Nº 2 – Realización de juicios sobre materialidad o importancia relativa. Estas enmiendas están relacionadas con los requerimientos de revelación de las políticas contables aplicadas en los estados financieros de una entidad.

De acuerdo con el párrafo 117 de la versión actual de la NIC 1, las entidades deben revelar las políticas contables “significativas” que hayan utilizado para elaborar sus estados financieros. No obstante, este enfoque ha causado confusión entre los preparadores de información y los usuarios de los estados financieros. Para los primeros, en el momento de evaluar qué políticas contables podrían considerarse significativas y cuáles no; y para los segundos, al analizar la información, pues muchas veces se incluyen revelaciones que no resultan útiles para sus necesidades.

“el IASB propuso que en lugar de requerir que se revelen las políticas contables significativas, se revelen aquellas que sean materiales para la elaboración de los estados financieros”

Ante ese panorama, el IASB propuso que en lugar de requerir que se revelen las políticas contables significativas, se revelen aquellas que sean materiales para la elaboración de los estados financieros.

Concepto de materialidad

La evaluación de la materialidad en la NIC 1 se abordaría con el mismo significado que le dio el IASB a este concepto en la última modificación realizada a la NIC 8 – Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores en octubre de 2018. Cabe aclarar que, aunque esta última modificación no está vigente en Colombia, sigue el proceso de adopción en el país; el CTCP envió a los ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo el 15 de julio de 2019 el documento de sustentación para su adopción. Consulte nuestro editorial Otros cambios al marco técnico-normativo del grupo 1: documento de discusión del CTCP.

Modificaciones a la NIC 1

El proyecto de norma modificaría los párrafos 7, 10, 114, 117 y 122 de la NIC 1. Además, adicionaría los párrafos del 117 A al 117D y eliminaría los párrafos 118, 119 y 121 de la misma NIC. A continuación, explicamos los principales cambios.

Párrafos 117 y 117 A

Versión actual del párrafo 117 de la NIC 1 Versión modificada del párrafo 117 de la NIC 1
“Una entidad revelará sus políticas contables significativos incluyendo:

(a)       La base (o bases) de medición utilizada para elaborar los estados financieros, y

(b)       Las otras políticas contables utilizadas que sean relevantes para la comprensión de los estados financieros.”

“Una entidad revelará sus políticas contables materiales. La información sobre una política contable es material cuando junto con otra información incluida en la entidad estados financieros, se puede esperar razonablemente que influya en las decisiones que los usuarios principales de los estados financieros de propósito general toman sobre la base de esos estados financieros.”

 

Como se puede observar, en el párrafo 117 de la NIC 1 se estipularía que la entidad debe revelar las políticas contables que sean materiales. Con esta modificación la NIC 1 ya no requeriría que siempre se revelaran las bases de medición utilizadas en los estados financieros, pues los preparadores de información, en ocasiones revelan políticas contables sobre los cuales los requerimientos de los Estándares Internacionales no dan lugar a elegir; estas políticas no resultan útiles para los usuarios pues ya las conocen.

“Las políticas contables sobre transacciones u otros eventos materiales no son en sí mismas materiales”

El párrafo 117A de la NIC 1, por su parte, explicaría que para realizar la revelación de las políticas contables la entidad tendría que considerar lo siguiente:

  • Las políticas contables sobre transacciones y otros eventos inmateriales también son inmateriales y, por tanto, no deben revelarse.
  • Las políticas contables sobre transacciones u otros eventos materiales no son en sí mismas materiales. La política contable es material y, por tanto, deberá revelarse solo cuando sea necesario para entender la transacción o el evento material ya incluido en los estados financieros, de lo contrario no. Esta evaluación se refiere a las políticas contables, no a la información sobre la transacción o el evento material, que siempre debe revelarse en los estados financieros (párrafo 117 D).

Se revelan las políticas que requieran elección o juicio por parte de la entidad

De acuerdo con el párrafo 9 de los fundamentos de las conclusiones del proyecto, el IASB considera que resulta más útil para los usuarios de la información conocer las políticas contables que revelan cómo la entidad ha aplicado los requisitos de las normas a sus circunstancias, o la elección que ha realizado cuando los requerimientos de los Estándares permiten dos o más opciones más allá de realizar una copia de los lineamientos de la NIIF. Para orientar a los usuarios sobre este punto en particular, el párrafo 117B de la NIC 1 describiría algunas situaciones en las que debería revelarse la política contable, entre ellas las siguientes:

  • Cuando se trate de una modificación a una política contable que haya ocasionado un cambio material en las cifras de los estados financieros.
  • Cuando la política contable sea elegida de entre dos o más opciones de los requerimientos de los Estándares Internacionales, por ejemplo las normas que permiten mediciones al modelo del costo o al valor razonable.
  • Cuando la política contable no haya estado incluida en un requerimiento específico de los Estándares Internacionales y haya sido diseñada teniendo en cuenta el marco conceptual o el requerimiento para otra transacción similar en las normas.
  • Cuando se relacione con un área para la cual se requiera que la entidad haga juicios o suposiciones importantes al momento de aplicar una política contable, y cuando revela esos juicios o suposiciones de acuerdo con los párrafos 122 y 125 de la NIC 1.
  • Cuando traten circunstancias específicas de hechos o transacciones materiales para la entidad.

Invitación del IASB a enviar comentarios

El IASB solicitó que los interesados envíen comentarios al siguiente enlace hasta el 29 de noviembre de 2019, sobre los siguientes puntos:

  • Si están o no de acuerdo con el cambio de requerir la revelación de las “políticas materiales” en lugar de las “políticas significativas”, cambio incluido en el párrafo 117 de la NIC 1.
  • Si están o no de acuerdo con lo especificado en el nuevo párrafo 117A, en relación con que no todas las políticas contables sobre transacciones materiales son importantes en sí mismas.
  • Si los ejemplos del párrafo 117B describen de manera útil o no cuándo una política contable se considera material. En caso de que no se pueda especificar, anotar qué cambios se sugieren.
  • Si los ejemplos que se agregan al documento de práctica Nº 2 son útiles o no para explicar cómo aplicar el concepto de materialidad en la toma de decisiones de revelaciones de políticas contables. En caso de que no se pueda especificar, anotar qué cambios se sugieren.
  • Si consideran que algún término o asunto de redacción sería difícil de entender o traducir.
  • Cualquier otro comentario.

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