Considerando que la revelación de las políticas contables en los estados financieros genera dificultades para muchos preparadores de información, el IASB emitió un proyecto de norma que modifica la NIC 1. Con este proyecto se busca definir las circunstancias en las que se requiere tal divulgación.
Considerando que la revelación de las políticas contables en los estados financieros genera dificultades para muchos preparadores de información, el IASB emitió un proyecto de norma que modifica a la NIC 1. Con este proyecto se busca definir las circunstancias en las que se requiere tal divulgación.
Este mes, agosto de 2019, el IASB ha emitido un proyecto de norma sobre las enmiendas propuestas para la NIC 1 – Presentación de estados financieros y el Documento de Práctica Nº 2 – Realización de juicios sobre materialidad o importancia relativa. Estas enmiendas están relacionadas con los requerimientos de revelación de las políticas contables aplicadas en los estados financieros de una entidad.
De acuerdo con el párrafo 117 de la versión actual de la NIC 1, las entidades deben revelar las políticas contables “significativas” que hayan utilizado para elaborar sus estados financieros. No obstante, este enfoque ha causado confusión entre los preparadores de información y los usuarios de los estados financieros. Para los primeros, en el momento de evaluar qué políticas contables podrían considerarse significativas y cuáles no; y para los segundos, al analizar la información, pues muchas veces se incluyen revelaciones que no resultan útiles para sus necesidades.
Ante ese panorama, el IASB propuso que en lugar de requerir que se revelen las políticas contables significativas, se revelen aquellas que sean materiales para la elaboración de los estados financieros.
La evaluación de la materialidad en la NIC 1 se abordaría con el mismo significado que le dio el IASB a este concepto en la última modificación realizada a la NIC 8 – Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores en octubre de 2018. Cabe aclarar que, aunque esta última modificación no está vigente en Colombia, sigue el proceso de adopción en el país; el CTCP envió a los ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo el 15 de julio de 2019 el documento de sustentación para su adopción. Consulte nuestro editorial Otros cambios al marco técnico-normativo del grupo 1: documento de discusión del CTCP.
El proyecto de norma modificaría los párrafos 7, 10, 114, 117 y 122 de la NIC 1. Además, adicionaría los párrafos del 117 A al 117D y eliminaría los párrafos 118, 119 y 121 de la misma NIC. A continuación, explicamos los principales cambios.
Versión actual del párrafo 117 de la NIC 1 | Versión modificada del párrafo 117 de la NIC 1 |
“Una entidad revelará sus políticas contables significativos incluyendo:
(a) La base (o bases) de medición utilizada para elaborar los estados financieros, y (b) Las otras políticas contables utilizadas que sean relevantes para la comprensión de los estados financieros.” |
“Una entidad revelará sus políticas contables materiales. La información sobre una política contable es material cuando junto con otra información incluida en la entidad estados financieros, se puede esperar razonablemente que influya en las decisiones que los usuarios principales de los estados financieros de propósito general toman sobre la base de esos estados financieros.” |
Como se puede observar, en el párrafo 117 de la NIC 1 se estipularía que la entidad debe revelar las políticas contables que sean materiales. Con esta modificación la NIC 1 ya no requeriría que siempre se revelaran las bases de medición utilizadas en los estados financieros, pues los preparadores de información, en ocasiones revelan políticas contables sobre los cuales los requerimientos de los Estándares Internacionales no dan lugar a elegir; estas políticas no resultan útiles para los usuarios pues ya las conocen.
El párrafo 117A de la NIC 1, por su parte, explicaría que para realizar la revelación de las políticas contables la entidad tendría que considerar lo siguiente:
De acuerdo con el párrafo 9 de los fundamentos de las conclusiones del proyecto, el IASB considera que resulta más útil para los usuarios de la información conocer las políticas contables que revelan cómo la entidad ha aplicado los requisitos de las normas a sus circunstancias, o la elección que ha realizado cuando los requerimientos de los Estándares permiten dos o más opciones más allá de realizar una copia de los lineamientos de la NIIF. Para orientar a los usuarios sobre este punto en particular, el párrafo 117B de la NIC 1 describiría algunas situaciones en las que debería revelarse la política contable, entre ellas las siguientes:
El IASB solicitó que los interesados envíen comentarios al siguiente enlace hasta el 29 de noviembre de 2019, sobre los siguientes puntos: