La legislación laboral contempla una serie de indemnizaciones de las cuales puede ser acreedor cualquier trabajador, y aquellas de las cuales pueden ser acreedores los trabajadores que se encuentren bajo determinadas circunstancias. Conozca algunas consideraciones al respecto.
La legislación laboral contempla una serie de indemnizaciones de las cuales puede ser acreedor cualquier trabajador, y aquellas de las cuales pueden ser acreedores los trabajadores que se encuentren bajo determinadas circunstancias. Conozca algunas consideraciones al respecto.
A continuación, damos respuesta al interrogante planteado por un usuario: ¿Qué casos o situaciones conllevan al pago de indemnizaciones laborales por parte de una empresa?
La legislación contempla una serie de indemnizaciones que podrían clasificarse en generales y especiales. La indemnización general es la comprendida en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, denominada “indemnización por despido sin justa causa”, la cual se presenta en el evento en que el empleador dé por terminado el contrato sin una causal que se encuentre prevista en el artículo 62 del CST o en el reglamento interno de trabajo (consulte nuestro editorial Liquidación de indemnización por despido sin justa causa en contratos a término indefinido).
Dicha indemnización también procede cuando el trabajador renuncia por una causa imputable al empleador (consulte nuestro editorial Renuncia con justa causa del trabajador por modificaciones al contrato).
En el siguiente vídeo Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral aborda la inquietud planteada:
Por otra parte, en lo que concierne a las indemnizaciones especiales, se tienen las que se dan cuando el trabajador es despedido y se encuentra protegido por alguno de los siguientes fueros:
Los despidos que se generen en cualquiera de las anteriores situaciones se tendrán como despidos ilegales (consulte nuestro editorial Despido injusto y/o ilegal puede identificarse en las siguientes situaciones).
También puede darse una indemnización por accidente laboral cuando el empleador no ha tomado las medidas preventivas adecuadas para la protección del trabajador, como la completa implementación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–.
Consulte nuestro editorial SG-SST: a partir de hoy inician las visitas de verificación por parte del Ministerio del Trabajo.