Con la entrada en vigencia de los Estándares Internacionales de Información Financiera, muchos profesionales han pensado que las cuentas de orden desaparecen en todas sus posibles utilizaciones; sin embargo, la verdad es que estas podrán seguirse utilizando cuando se considere pertinente. El Decreto 2548 del 2014 estableció la obligatoriedad para todas las entidades de llevar […]
Con la entrada en vigencia de los Estándares Internacionales de Información Financiera, muchos profesionales han pensado que las cuentas de orden desaparecen en todas sus posibles utilizaciones; sin embargo, la verdad es que estas podrán seguirse utilizando cuando se considere pertinente.
El Decreto 2548 del 2014 estableció la obligatoriedad para todas las entidades de llevar lo que se llama libro tributario o libro de registro de diferencias; este último se puede manejar de acuerdo con los registros que se estén haciendo en las cuentas de orden.
Algunos mitos contables dicen que las cuentas de orden desaparecen con la implementación de los Estándares Internacionales, pero la verdad es que solamente se dejan de incorporar en el estado de situación financiera; precisamente uno de los usos que se les podrá dar es guardar registro de las diferencias entre la información preparada bajo el Estándar Internacional y la fiscal. Si se hace juiciosamente el registro de diferencias en las cuentas de orden, se tendrá una buena base para extractar la información requerida para diligenciar el libro de registro de diferencias que solicita el Decreto 2548.
El libro en mención no es un modelo contable; es solamente un documento en el que se controlan diferencias originadas en los casos en los que por ejemplo se tiene un gasto contable de $100 pero fiscalmente solo se pueden deducir $60, generándose entonces una diferencia de $40.
No hay una norma que establezca una periodicidad específica para reconocer operaciones en cuentas de orden que luego deban ser llevadas al libro al que se refiere el Decreto 2548, pero si se identifica una transacción que amerite un registro en dichas cuentas de orden, es mejor reconocerlo inmediatamente y no esperar hasta el final del año cuando se pueda acumular un exceso de trabajo.