Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuidado con las sanciones al omitir ingresos en sus declaraciones tributarias


Cuidado con las sanciones al omitir ingresos en sus declaraciones tributarias
Actualizado: 17 julio, 2019 (hace 5 años)

Por medio del artículo 63 de la Ley 1943 de 2018 se modificó el capítulo 12 del título XV de la Ley 599 del 2000, norma que establece el Código Penal aplicable en Colombia. De esta manera, se adiciona el artículo 434B, señalando las sanciones aplicables a la defraudación o evasión en materia tributaria.

Uno de los elementos a los cuales los contribuyentes y los mismos profesionales contables deben prestar atención es la defraudación o abuso en materia tributaria.

¿Cuáles son los actos sancionados?

Con el nuevo artículo que adicionó la Ley 1943 de 2018 al Código Penal colombiano se estableció una serie de sanciones para los contribuyentes que dolosamente:

  • No declaren, estando obligados a declarar.
  • Omitan ingresos en sus declaraciones tributarias.
  • Incluyan costos o gastos inexistentes.
  • Reclamen créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes.

También debe tenerse en cuenta que cuando se liquide oficialmente por parte de la Dian un mayor valor del impuesto a cargo, por un valor igual o superior a 250 smmlv e inferior a 2.500 smmlv, la sanción aplicable al contribuyente será la pena privativa de la libertad de 36 a 60 meses de prisión y una multa del 50 % del mayor valor del impuesto a cargo determinado.

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