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Declaración de Renta Personas Naturales: Sanciones que se imponen

Si usted se presenta su declaración después que se cumpla el plazo o si no declara será sancionado. Aquí le contamos los valores que debe tener en cuenta.

Fecha de publicación: 17 de julio de 2013
Declaración de Renta Personas Naturales: Sanciones que se imponen
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si usted se presenta su declaración después que se cumpla el plazo o si no declara será sancionado. Aquí le contamos los valores que debe tener en cuenta.

Si se presenta con posterioridad al plazo para declarar

Si se presenta después de vencidos los plazos legales para declarar, se debe liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo equivalente al 5% del valor total del impuesto a cargo, objeto de la declaración tributaria, sin exceder del 100% del valor del impuesto a cargo.

La sanción se cobra sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento del pago del impuesto a cargo del contribuyente.

Cuando en la declaración no resulte impuesto al cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al 0.5% de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el periodo objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el 5% a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT ($67.103.000 año 2013), cuando no existiere saldo a favor.

En caso de que no haya ingresos en el periodo, la sanción por cada mes o fracción de mes será del 1% del patrimonio líquido del año anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el 10% al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT, cuando no existiere saldo a favor.

Sanción por no declarar

La sanción por no declarar prevista en el art. 643 del E.T., en el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto sobre la renta y complementario será del 20% del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la administración por el periodo al cual corresponda la declaración no presentada, o al 20% de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, el que fuere superior.