Si usted se presenta su declaración después que se cumpla el plazo o si no declara será sancionado. Aquí le contamos los valores que debe tener en cuenta.
Si se presenta después de vencidos los plazos legales para declarar, se debe liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo equivalente al 5% del valor total del impuesto a cargo, objeto de la declaración tributaria, sin exceder del 100% del valor del impuesto a cargo.
La sanción se cobra sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento del pago del impuesto a cargo del contribuyente.
Cuando en la declaración no resulte impuesto al cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al 0.5% de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el periodo objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el 5% a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT ($67.103.000 año 2013), cuando no existiere saldo a favor.
En caso de que no haya ingresos en el periodo, la sanción por cada mes o fracción de mes será del 1% del patrimonio líquido del año anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el 10% al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT, cuando no existiere saldo a favor.
La sanción por no declarar prevista en el art. 643 del E.T., en el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto sobre la renta y complementario será del 20% del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la administración por el periodo al cual corresponda la declaración no presentada, o al 20% de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, el que fuere superior.