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Declaración de Renta puede ser presentada voluntariamente por las personas naturales


Actualizado: 21 junio, 2016 (hace 8 años)

El artículo 1 de la Ley 1607 del 2012 modificó el artículo 6 del ET, y estableció:

“Declaración voluntaria del impuesto de renta. El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.

Parágrafo. Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla…”.

Así pues, las personas naturales no obligadas a declarar pueden presentar voluntariamente la declaración del impuesto de renta; no obstante, es importante que tengan en cuenta que de hacerlo deben cumplir con los plazos señalados para esto, pues de lo contrario se exponen a la imposición de sanciones por parte de la DIAN.

No obligados a declarar renta pueden solicitar devolución de retenciones que les hayan practicado

La retención en la fuente es uno de los principales medios a través de los cuales las personas naturales y sucesiones ilíquidas responden por el impuesto de renta o el impuesto de ganancias ocasionales, pues es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto. Por disposición legal, dichas retenciones constituyen el impuesto de renta de las personas naturales no obligadas a declarar.

Sin embargo, con la modificación al artículo 6 del ET efectuada por el artículo 1 de la Ley 1607 del 2012, se abrió la posibilidad a las personas naturales (sin incluir las sucesiones ilíquidas) consideradas residentes ante el Gobierno colombiano durante el respectivo período gravable, que no estén obligadas a declarar renta, de presentar dicha declaración, informando en la misma las retenciones que le hayan practicado durante el año y, en consecuencia, pedir válidamente en devolución o compensación tales saldos a favor. De esta forma la Ley 1607 del 2012 buscó equidad tributaria, pues si la persona natural a lo largo del año es sometida a retenciones y al final de este no cumple con las condiciones para estar obligada a presentar la declaración de renta, tendrá la posibilidad de recuperar esas retenciones.

Cabe recordar que, independientemente de si son muchas o muy pocas las retenciones a título de renta practicadas a la persona natural, estas podrán ser incluidas en las declaraciones tanto obligatorias como voluntarias del respectivo año gravable.

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