Según el artículo 689-2 del ET, quienes no han presentado sus declaraciones de los años gravables 2019 hacia atrás, podrán presentarlas durante el 2021 y aún así acceder a la firmeza especial en solo 6 o 12 meses.
Recordemos que la Dian tiene hasta 5 años para perseguir a un omiso.
Según el artículo 689-2 del ET, quienes no han presentado sus declaraciones de los años gravables 2019 hacia atrás, podrán presentarlas durante el 2021 y aún así acceder a la firmeza especial en solo 6 o 12 meses.
Recordemos que la Dian tiene hasta 5 años para perseguir a un omiso.