De acuerdo con el artículo 579-2 del ET, si un contribuyente presenta una declaración de forma litográfica estando obligado a hacerlo de manera virtual se entenderá como no presentada. Lo anterior, siempre y cuando la DIAN detecte dicha irregularidad antes de cumplirse el término de firmeza de esta.
De acuerdo con el artículo 579-2 del ET, si un contribuyente presenta una declaración de forma litográfica estando obligado a hacerlo de manera virtual se entenderá como no presentada. Lo anterior, siempre y cuando la DIAN detecte dicha irregularidad antes de cumplirse el término de firmeza de esta.