Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 1068 de 26-05-2015


Actualizado: 26 mayo, 2015 (hace 9 años)
Decreto 1009 del 14-06-2022, Decreto 223 del 02-03-2021, Decreto 1377 del 21-10-2020, Decreto 1233 del 14-09-2020, Decreto 1091 del 03-08-2020, Decreto 493 del 29-03-2020, Decreto 1949 de 25-10-2019, Decreto 1468 de 13-08-2019, Decreto 873 de 20-05-2019, Decreto 704 de 24-04-2019, Decreto 1890 de 22-09-2015, Decreto 2454 de 17-12-2015, Decreto 176 de 03-02-2017, Decreto 320 de 28-02-2017, Decreto 938 de 05-06-2017, Decreto 758 de 04-05-2018, Decreto 961 de 05-06-2018, Decreto 962 de 05-06-2018, Decreto 1451 de 06-08-2018, Decreto 1913 de 11-10-2018 y Decreto 2438 de 27-12-2018

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 1068

26-05-2015

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Hacienda y Crédito Público.

En Ejercicio de sus Facultades Constitucionales,

En especial la que le confiere el numeral 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y

Considerando

Que la producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas públicas, siendo el medio a través del cual se estructuran los instrumentos jurídicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado.

Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.

Que constituye una política pública gubernamental la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio.

Que las facultades del numeral 11 y 25 del Presidente incluyen la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza.

Que en el ejercicio compilatorio de este decreto se priorizó la inclusión de las normas expedidas principalmente con base en el numeral 11.

Que no obstante la priorización referida anteriormente, se han incluido en la presente compilación los decretos que desarrollan leyes marco sobre régimen cambiario y algunas disposiciones en ejercicio del numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,

Que este decreto no incluye decretos sobre el régimen de aduanas ni de comercio exterior que hayan sido expedidos con base en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política.

Que este decreto tampoco incluye las normas sobre estructura del Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público.

Que el Decreto 2555 de 2010 compila las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y por lo tanto ninguna disposición allí contenida ha sido compilada por este Decreto Único.

Que Decreto 712 de 2004, modificado por el Decreto 1266 de 2005 regula el numeral 1 del articulo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los Decretos 790 de 20032280 de 2003, 3965 de 2006, 2058 200937 de 2015 y 756 de 2000 se refieren a reglamentación sobre cooperativas que realizan actividades financieras y serán compilados en Decreto 2555 de 2010 con posterioridad a la íción de Decreto Único. Por lo anterior, estos decretos no han sido compilados en Decreto Único.

Que en el análisis compilatorio se identificó que la normativa sobre pensiones, y afilíación al General de Seguridad Social tiene un carácter especialmente intersectorial, por lo que disposiciones estos temas no han sido incluidas en decreto.

Que volumen decretos en tributaria hace la expedición de un decreto aparte que manera general compile la reglamentación tributaria.

Que los expedidos en virtud de la Ley 1314 de 2009, sobre normas internacionales de contabilidad, información financiera NIIF y de aseguramiento de la información NIA por su extensión tampoco han sido incluidos en este Decreto.

Que por un compilatorio normas preexitentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que normas fuente cumplieron al momento de su expedición con las regulaciones vigentes sobre la materia.

Que la tarea de compilar y racionalizar normas lamentaría implica, en algunos casos, simple actualización de la normativa compilada, para que se ajuste a la institucional y a la normativa vigente. lo cual conlleva,
en aspectos puntuales, el formal la facultad reglamentaria.

Que en virtud de sus características propias, el contenido material de decreto guarda correspondencia con de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos administrativos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados.

Que la compilación el decreto se contrae a la normatividad vigente al momento de su expedición, sin perjuicio ultractivos de disposiciones a la fecha, de conformidad con artículo 38 de la Ley 153 de 1887.

Que las normas cuya vigencia ya se agotó en tiempo no fueron incorporadas, lo que no afecta situaciones, obligaciones o derechos que se consolidaron durante la vigencia de mismas.

Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilación de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada artículo se indica origen del mismo.

Que normas que integran Libro 1 Decreto no tienen naturaleza reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general administrativa del sector.

Que durante el trabajo compilatorio recogido en este Decreto, el Gobierno verificó que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaración de nulidad o de suspensión provisional, acudiendo para ello a la información suministrada por la Relatoría y la Secretaría General del Consejo de Estado.

Que con el objetivo compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo, se hace necesario expedir el presente Decreto Único Reglamentario Sectorial.

Por lo anteriormente expuesto,

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