De acuerdo con lo que se encuentra determinado en el Código de Comercio las cuentas de participación son un contrato en el cual dos o más personas con la característica de comerciantes, los cuales se unen bajo el objetivo de desarrollar una serie de actividades mercantiles específicas. En dicha relación se identificarán dos tipos de participes: participe gestor y no gestor.
De acuerdo con lo que se encuentra determinado en el Código de Comercio las cuentas de participación son un contrato en el cual dos o más personas con la característica de comerciantes, los cuales se unen bajo el objetivo de desarrollar una serie de actividades mercantiles específicas. En dicha relación se identificarán dos tipos de participes: participe gestor y no gestor.
Será el encargado de ejecutar las actividades mercantiles en su nombre y bajo su crédito personal, sobre el cual recaerá la responsabilidad de rendir cuentas y realizar la distribución de los beneficios o pérdidas con los demás participes en la proporción que fue previamente convenida en el contrato.
El gestor será acreditado como único dueño del negocio en las relaciones externas de las cuentas en participación.
La responsabilidad estará limitada a la entrega del valor de su aporte. Una de las características es que este participe no es visible ante terceros, sin embargo, existe la posibilidad de acordar su revelación y reconocimiento, y en este caso tendrá responsabilidad solidaria con el gestor ante terceros. Dicha responsabilidad surgirá desde la fecha en que desaparezca la calidad de participe oculto.
Este participe tendrá derecho a revisar todos los documentos de la participación y a que el gestor le rinda cuentas de su gestión.