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Desafectación de bienes comunes no esenciales en la PH

¿En qué consiste la desafectación de bienes comunes no esenciales en la PH? La desafectación se produce cuando un bien común pierde esa calificación y se convierte en un bien privado. La desafectación de un bien común se puede dar únicamente cuando dicho bien no es indispensable para la subsistencia de la propiedad horizontal; por […]

Fecha de publicación: 12 de diciembre de 2014
Desafectación de bienes comunes no esenciales en la PH
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿En qué consiste la desafectación de bienes comunes no esenciales en la PH?

La desafectación se produce cuando un bien común pierde esa calificación y se convierte en un bien privado. La desafectación de un bien común se puede dar únicamente cuando dicho bien no es indispensable para la subsistencia de la propiedad horizontal; por tal razón la desafectación puede recaer sobre aquellos bienes catalogados como no esenciales.

Cuando se produce la desafectación de un bien común, se entiende que el mismo deja de prestar un servicio a los propietarios de los bienes privados que conforman la propiedad horizontal.

Procedimiento para la desafectación de los bienes comunes no esenciales

Para proceder a desafectar un bien común no esencial, es necesario cumplir con algunos requerimientos, a saber:

  • Contar con la aprobación de las autoridades competentes en materia urbanística de los municipios o distritos en donde se encuentre ubicada la propiedad horizontal. 
  • La decisión de la desafectación debe ser tomada por la Asamblea General de Copropietarios con el voto favorable de un número plural de propietarios de bienes de dominio privado que representen como mínimo el setenta por ciento (70%) del total de los coeficientes de copropiedad.

Una vez la Asamblea General de Copropietarios toma la decisión de desafectar un bien común, se debe realizar la reforma al reglamento de la propiedad horizontal  incluyendo los ajustes en los coeficientes de copropiedad, a través de escritura pública con la cual se formalizará el acta de autorización de la asamblea general. Cuando se obtenga la escritura pública, se deberá registrar en la oficina de Registro de instrumentos Públicos, la cual abrirá el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente.

Condición especial

En el inciso segundo del artículo 20 de la Ley 675 de 2001, se establece que la desafectación de parqueaderos independientemente de que sean de visitantes o de usuarios, estará condicionada a la reposición de igual o mayor número de estacionamientos con la misma destinación, y que los mismos deberán cumplir con las normas urbanísticas aplicables en el municipio o distrito correspondiente.

 También puede consultar: 

Normatividad utilizada: 

Artículos 20 y 21 de la Ley 675 de 2001.