Dentro de los beneficios permitidos a los contribuyentes en materia de impuesto de renta, se encuentra el mencionado en el artículo 258-1 del ET (adicionado mediante el artículo 67 de la Ley 1739 del 2014), el cual establece que las personas jurídicas y asimiladas que adquieran o importen bienes de capital gravados con la tarifa […]
Dentro de los beneficios permitidos a los contribuyentes en materia de impuesto de renta, se encuentra el mencionado en el artículo 258-1 del ET (adicionado mediante el artículo 67 de la Ley 1739 del 2014), el cual establece que las personas jurídicas y asimiladas que adquieran o importen bienes de capital gravados con la tarifa general del impuesto sobre las ventas, tendrán derecho a descontar en el impuesto de renta dos puntos del IVA pagado en la adquisición o importación de dichos bienes de capital; el descuento aplicará en la declaración de renta correspondiente al año en que se adquirieron o importaron los bienes.
Hay que tener en cuenta que el impuesto después de descuentos no puede ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva; de igual manera, el valor que el contribuyente tome como descuento, no puede exceder del equivalente al impuesto básico de renta.
Los bienes de capital (para efectos de este descuento) son aquellos bienes tangibles depreciables que no se venden en el desarrollo del negocio, sino que se utilizan para la producción de bienes o servicios, y que a diferencia de las materias primas e insumos no se incorporan a los bienes finales producidos, ni se transforman en el proceso productivo. Así pues, se pueden considerar como bienes de capital la maquinaria y equipo, los equipos de informática, de comunicaciones y de transporte, cargue y descargue, entre otros.
El beneficio del descuento de los dos puntos del IVA se perderá cuando los bienes de capital se vendan antes de haber transcurrido el tiempo correspondiente a la vida útil, contado desde la fecha de adquisición o nacionalización del bien. En este caso, el contribuyente deberá adicionar al impuesto neto de renta correspondiente al año gravable en el cual se vendan los bienes, la parte del valor del impuesto sobre las ventas que haya descontado, proporcional a los años o fracción de año que resten del tiempo de vida útil probable; la fracción de año se tomará como año completo.