Al leer detenidamente la legislación laboral, se llega a la conclusión que en ningún precepto legal se establece si los porcentajes que, de su salario, debe aportar el trabajador para pagar la Seguridad Social en Salud y Pensión, se los descuenta el empleador de la primera o segunda quincena.
Al leer detenidamente la legislación laboral, se llega a la conclusión que en ningún precepto legal se establece si los porcentajes que, de su salario, debe aportar el trabajador para pagar la Seguridad Social en Salud y Pensión, se los descuenta el empleador de la primera o segunda quincena.
Por esta razón se puede concluir que la deducción en mención puede realizarse cuando quiera. Al no estar reglamentado, el empleador puede hacerlo en la primera o segunda quincena; o en una sola descontar el total del porcentaje que le corresponde pagar al trabajador a salud y pensión. Incluso es viable que en la primera quincena le descuente el porcentaje a Salud, y en la segunda el porcentaje a Pensión y viceversa.
En cuanto a los porcentajes que le corresponden al trabajador para la Seguridad Social, lo primero que debemos especificar es que el empleador está obligado a afiliar y a realizar los aportes por su trabajador en Seguridad Social y Parafiscales:
En la Seguridad Social el valor de la cotización es compartida entre empleador y trabajador, de la siguiente manera: