Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Devolución abreviada de saldos a favor: Dian realiza precisiones al respecto


Devolución abreviada de saldos a favor: Dian realiza precisiones al respecto
Actualizado: 23 abril, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Relación de costos, gastos y deducciones
  • Facultades de fiscalización
  • Radicación a través de correos electrónicos habilitados por la Dian

A través del Decreto 535 de 2020, el Ministerio de Hacienda fijó medidas para agilizar el procedimiento de devolución y/o compensación de saldos a favor en renta e IVA.

Mediante le Resolución 000006 de abril 18 de 2020, la Dian se pronunció sobre ciertos aspectos relacionados con este procedimiento.

Tal como lo habíamos abordado en nuestro editorial 4 pasos para solicitar la devolución o compensación abreviada automática de saldos a favor, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 535 de abril 10 de 2020 con el propósito de establecer medidas de carácter tributario para agilizar el procedimiento para la devolución de saldos a favor en el impuesto de renta e IVA, con el objetivo de permitir que los contribuyentes cuenten con recursos económicos durante la crisis económica generada por la propagación del COVID-19 (ver nuestro editorial Decreto Ley 535 de 2020 abrevia procesos para solicitar devoluciones de saldos a favor en renta e IVA).

Ahora bien, el 16 de abril de 2020, la Dian expidió la Circular Externa 000005, mediante la cual se pronunció frente al procedimiento para la radicación de la solicitud de devolución y/o compensación de saldos a favor, haciendo énfasis en que las solicitudes presentadas por los contribuyentes, personas naturales y jurídicas, cuya calificación no sea de alto riesgo, se autorizarán mediante el procedimiento abreviado de devolución automática dentro de los 15 días siguientes a la fecha de solicitud de devolución, presentada de acuerdo con la oportunidad legal establecida en el artículo 854 del Estatuto Tributario –ET–, en el cual se establece que las solicitudes de devolución de impuestos deberán presentarse a más tardar dos (2) años después de la fecha de vencimiento del término para declarar.

No obstante, el 18 de abril del año en curso, la Dian expidió la Circular Externa 000006, a través de la cual realizó ciertas precisiones a las instrucciones inicialmente previstas en la Circular 000005 y el Decreto 535 de 2020. Además, en dicha circular se definieron facilidades para empresas constructoras de viviendas de interés social y prioritario, diplomáticos, organismos internacionales, solicitantes sin firma electrónica e instituciones oficiales de educación superior, para la presentación de la solicitud de devolución por concepto de IVA, impuesto nacional al consumo, entre otros.

A continuación, abordamos las especificaciones dadas por la Dian respecto al procedimiento abreviado para la devolución y/o compensación de saldos a favor.

Relación de costos, gastos y deducciones

La Circular 000006 de 2020 reafirma lo estipulado en el artículo 2 del Decreto 353 señalando que, hasta que permanezca vigente el estado de emergencia sanitaria, no será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones en las solicitudes de saldos a favor en el impuesto de renta de personas naturales y jurídicas. Dicha relación deberá ser presentada dentro de los 30 días posteriores al levantamiento del estado de emergencia sanitaria, sin necesidad de un requerimiento de información especial proferido por la Dian.

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Es necesario resaltar que el no envío de esta información estará sujeto a las sanciones establecidas en el artículo 651 del ET.

Facultades de fiscalización

En el proceso de devolución abreviada de saldos a favor, la Dian conserva sus facultades de fiscalización otorgadas por el artículo 684 del ET. Esto con la finalidad de revisar las devoluciones efectuadas.

Radicación a través de correos electrónicos habilitados por la Dian

Para facilitar la presentación de las solicitudes de devolución por los conceptos de IVA pagado de constructores de vivienda de interés social y prioritario –VIS– y –VIP–, IVA pagado de instituciones oficiales de educación superior, IVA e INC pagado por diplomáticos, embajadas y organismos internacionales, pagos en exceso y de lo no debido (tributarios y aduaneros), y saldos a favor de IVA y renta de solicitantes que no cuenten con firma electrónica, la Dian creó buzones a los cuales deben remitirse las solicitudes desde el correo electrónico registrado en el RUT del solicitante (para consultar el listado de buzones destinados a la recepción de las solicitudes ver el numeral 6 de la Circular Externa 000005 de 2020).

Mediante estos buzones se comunicará al contribuyente el número y fecha de cada radicado. Los términos para la devolución de los saldos a favor se contarán a partir del día siguiente a la fecha de radicación de la solicitud.

“a través de estos buzones se recibirán las pólizas de garantía que amparan las solicitudes de devolución y/o compensación, las cuales serán objeto de verificación con las compañías aseguradoras emisoras”

Así mismo, a través de estos buzones se recibirán las pólizas de garantía que amparan las solicitudes de devolución y/o compensación, las cuales serán objeto de verificación con las compañías aseguradoras emisoras.

Los contribuyentes a los cuales se les haya realizado devoluciones respaldadas en garantías deben enviar el documento original de la póliza a la Dian que realizó la gestión de devolución, dentro de los 5 días siguientes al levantamiento del estado de emergencia sanitaria, sin necesidad de que la Dian profiera un requerimiento de información especial.

El no envío de la documentación relacionada con la póliza de garantía estará sujeto a las actuaciones que se deriven por el incumplimiento del deber de atender requerimientos proferidos por la Dian, contempladas en el artículo 686 del ET.

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