Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Devolución automática de saldo a favor en declaración anual del régimen simple


Devolución automática de saldo a favor en declaración anual del régimen simple
Actualizado: 15 julio, 2020 (hace 4 años)

El procedimiento tributario que se aplica a las declaraciones del régimen ordinario también aplica a las del SIMPLE.

Por tanto, la devolución automática de saldos a favor del artículo 855 del ET también se puede aplicar a la devolución del saldo a favor formado en una declaración anual del SIMPLE.

Tal como lo hemos demostrado en otros editoriales, una declaración anual del régimen simple también puede arrojar saldo a favor.

Además, si el contribuyente que forma dicho saldo a favor decide regresarse al régimen ordinario (o se ve obligado a ello por el incumplimiento de los requisitos y/o obligaciones para seguir operando en el régimen simple), solo podrá pedir dicho saldo a favor en devolución o compensación, pues no puede arrastrarlo a su declaración del régimen ordinario (ver artículo 1.6.1.21.28 del DUT 1625 de 2016, agregado con el artículo 21 del Decreto 1468 de agosto de 2019).

Al respecto, de acuerdo con el artículo 916 del Estatuto Tributario –ET–, si el contribuyente del régimen simple se ve obligado a solicitar en devolución o compensación el saldo a favor que se forme en su declaración anual, se entiende que tendría que aplicar las mismas normas de procedimiento tributario que se apliquen para las solicitudes de devolución de los saldos a favor que se formen en las declaraciones de renta del régimen ordinario (ver artículos 850 y siguientes del ET y los artículos 1.6.1.21.13 y siguientes del DUT 1625 de 2016).

Siendo claro lo anterior, es importante destacar que en el parágrafo 5 del artículo 855 del ET (recientemente reglamentado con el Decreto 963 de julio 7 de 2020) se contempla la devolución automática de los saldos a favor del impuesto de renta si se cumplen los siguientes requisitos básicos:

Parágrafo 5o. <Parágrafo adicionado por el artículo 115 de la Ley 200 de 2019>. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) podrá devolver, de forma automática, los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas.

El mecanismo de devolución automática de saldos a favor aplica para los contribuyentes y responsables que:

  1. a) No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian);
  2. b) (Literal modificado con artículo 3 del Decreto-Ley 807 de junio 4 de 2020, el cual aplica entre junio 22 de 2020 y diciembre 31 de 2020). Hasta el veinticinco (25 %) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica. Serán excluidos del cálculo del porcentaje mínimo que debe soportarse con factura electrónica de venta los costos y gastos que al momento del cálculo no sean susceptibles de ser soportados por el mecanismo de factura electrónica, tales como amortizaciones, depreciaciones y pagos de nómina. De igual forma las declaraciones de importación serán soporte de costos y/o [gastos].

A partir del primero (1) de enero de 2021 el porcentaje a aplicar será de más del ochenta y cinco por ciento (85 %).

El Gobierno nacional reglamentará el mecanismo de devolución automática”.

“en las declaraciones del SIMPLE nunca se incluyen costos y gastos, por tanto, no se tendrá que cumplir con el requisito de demostrar que los costos y gastos estén soportados en facturas electrónicas”

De acuerdo con lo anterior, en la solicitud de devolución automática de un saldo a favor originado en una declaración anual del régimen simple será muy fácil cumplir con los requisitos anteriores, pues en las declaraciones del SIMPLE nunca se incluyen costos y gastos, por tanto, no se tendrá que cumplir con el requisito de demostrar que los costos y gastos estén soportados en facturas electrónicas.

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En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 963 de julio de 2020, cuando un contribuyente del régimen simple solicite la devolución de su saldo a favor, la Dian tendrá que aplicar el proceso de devolución automática y entregárselo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud.

Nota: para evaluar la conveniencia de pertenecer al régimen ordinario o al régimen simple, no dejes de estudiar nuestra herramienta en Excel Simulador de tributación en el régimen ordinario vs. el régimen simple, año gravable 2020, al igual que nuestro libro virtual Principales cambios de la Ley 2010 de 2019, escrito en enero 30 de 2020 por Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese. Este libro incluye acceso a 8 horas de conferencias pregrabadas en línea y otros múltiples archivos de Excel que te ayudarán a practicar los cambios introducidos por la mencionada reforma tributaria.

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