Así lo dispone el Decreto 1422 de agosto 6 de 2019. A través de este se reglamentó la modificación que el artículo 98 de la Ley 1943 de 2018 efectuó al artículo 855 del ET.
Dicha modificación fue ratificada a través del artículo 115 de la Ley 2010 de 2019.
Como lo dispone el artículo 4 del Decreto 1422 de agosto 6 de 2019, la Dian debía empezar a dar cumplimiento, durante este mes de febrero, a lo dispuesto en los tres primeros artículos del decreto en cuestión, los cuales regulan la devolución automática de saldos a favor establecida en el artículo 98 de la Ley 1943 de 2018.
Luego de las modificaciones introducidas por el artículo 98 de la Ley 1943 de 2018, el artículo 855 del ET establece, entre otros puntos, que:
El mecanismo de devolución automática de saldos a favor aplica para los contribuyentes y responsables que:
El Gobierno nacional reglamentará el mecanismo de devolución automática.
A raíz de lo anterior, en la reglamentación efectuada con el Decreto 1422 de 2019 se dispuso:
Cabe anotar que la Dian no ha diseñado formato alguno con el que se entregaría la “relación de costos y gastos” mencionada en la norma antes citada. Por lo tanto, se entiende que tal relación se debe elaborar de forma simple, siguiendo las instrucciones que al respecto figuran en el portal de la Dian.
La Resolución Dian 000151 de noviembre 30 de 2012 (modificada con la Resolución 000057 de febrero 19 de 2014) continúa siendo la norma que indica cuál es el formulario y los formatos que se deben diligenciar para tramitar una solicitud de devolución de saldos a favor (sea en IVA o renta).
Si quiere ampliar este tema, consulte nuestro análisis Devolución automática de saldos a favor en la Dian debe iniciar en febrero de 2020.