En el caso particular de la declaración de renta y su complementario de ganancia ocasional por el año gravable 2014, en el año inmediatamente anterior (2013) no se expidieron leyes de reformas tributarias que introdujesen cambios a los elementos sustantivos que se deben tener en cuenta para liquidar dichos impuestos.
En el caso particular de la declaración de renta y su complementario de ganancia ocasional por el año gravable 2014, en el año inmediatamente anterior (2013) no se expidieron leyes de reformas tributarias que introdujesen cambios a los elementos sustantivos que se deben tener en cuenta para liquidar dichos impuestos.
El principal cambio que se iba a aplicar durante el año gravable 2014 se originaba de la norma contenida en el artículo 26 de la Ley 1430 de diciembre del 2010, que fijaba un límite máximo para la aceptación fiscal del efectivo como medio de pago válido para soportar los costos, deducciones y pasivos fiscales; sin embargo, la aplicación de dicha norma fue aplazada para el año gravable 2019.
Durante el año 2014 empezó a tener efectos en el impuesto de renta el hecho de que el Gobierno hubiese fijado, por primera vez, mediante el Decreto 2193 de octubre 7 del 2013, un listado con 44 países o territorios que durante todo el año fiscal 2014 serían considerados como paraísos fiscales, lo que implicaba cambios importantes en cuanto a las retenciones en la fuente a título de renta que se tendrían que aplicar sobre las operaciones realizadas con terceros instalados en dichos países o territorios, e igualmente traería efectos en materia de la obligación de presentar la declaración informativa individual y la documentación comprobatoria.
En cuanto a los cambios que al final del año 2014 se introdujeron mediante la Ley 1739 de diciembre 23, es importante destacar que si se relacionan con los aspectos sustantivos del impuesto de renta y complementarios (tales como los requisitos del artículo 10 del ET, para calificar como residente ante el Gobierno colombiano, o los requisitos de los artículos 334 y 336 del ET, para optar por el IMAS de los empleados o el IMAS de los trabajadores por cuenta propia, etc.), solo se pueden aplicar a partir del año gravable 2015 y en lo adelante. Sin embargo, los cambios que dicha Ley 1739 haya introducido en materia de procedimiento tributario, sí tendrán efecto en las declaraciones del mismo año gravable 2014.
Por otro lado, la creación del nuevo impuesto a la riqueza, introducido por los artículos 1 a 9 de la Ley 1739 (el cual recaerá, entre otros, sobre las personas naturales y sucesiones ilíquidas contribuyentes del impuesto de renta, sean nacionales o extranjeras, residentes o no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad, que posean en enero 1 del 2015 un patrimonio líquido igual o superior a $1.000.000.000, y que terminará declarándose a lo largo de los años 2015 a 2018) implicará que esas mismas personas naturales y sucesiones ilíquidas, al momento de elaborar la declaración de renta por el año gravable 2014, tengan que vigilar la forma en que determinarán su patrimonio líquido a diciembre 31 del 2014, pues ese sería en la práctica el mismo valor de su patrimonio líquido a enero 1 del 2015.
En razón a lo anterior, esta publicación se ha preparado con el propósito de suministrar una guía con la cual, a través del análisis de los fundamentos básicos, el conocimiento de las normas vigentes y el desarrollo de ejercicios prácticos, se comprendan mejor los puntos a tener en cuenta para la preparación y presentación de la declaración de renta de las personas naturales y sucesiones ilíquidas por el año gravable 2014.
Contenido
ANÁLISIS
EJERCICIO PRÁCTICO
MARCO NORMATIVO
APÉNDICE
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