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Conserje que se cree Administrador, una idea mandada a recoger

Tener muchas responsabilidades sobre los hombros no es tarea sencilla y más cuando se está en los pantalones de un Administrador. El problema aparece cuando se piensa que un Conserje puede realizar las mismas funciones. Craso error.

Fecha de publicación: 2 de junio de 2011
Conserje que se cree Administrador, una idea mandada a recoger
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tener muchas responsabilidades sobre los hombros no es tarea sencilla y más cuando se está en los pantalones de un Administrador. El problema aparece cuando se piensa que un Conserje puede realizar las mismas funciones. Craso error.

Todavía existen personas que piensan que administrar una copropiedad es sencilla y por eso, esta tarea se la encomiendan a cualquier persona. Este no es un trabajo para cualquier persona que esté desocupada, para un vecino pensionado y para un copropietario que tenga problemas económicos.

«En los inicios de la propiedad por departamentos o por pisos, lo que dio origen al término de Propiedad Horizontal, los edificios eran dejados en manos de personajes que cumplian diversas funciones. Era el vigilante, el aseador; el todero», dice José Saldarriaga, Abogado y Administrador de dos conjuntos residenciales en la ciudad de Cali.

Hay que abrir los ojos y para aquellos que piensan que Administrador y Conserje viene siendo lo mismo, pues tienen que tener en cuenta que en la Propiedad Horizontal se manejan millones de pesos mensuales, lo que hace que tenga en sus bolsillos el patrimonio, la tranquilidad y la seguridad de todos los copropietarios.

Para Saldarriaga la persona que está al frente de una Propiedad Horizontal debe ser idónea, debe estar actualizada, ético, responsable y que tenga todas las capacidades para ejercer muy bien sus funciones.

Conserjes con límites

No hay que confundir servicio con servilismo. Y lo decimos porque muchos copropietarios creen que los conserjes de los edificios son quienes deben cargar las bolsas de los supermercados, lavar los automóviles, los que destapan las cañerías y tareas por el estilo.

«Hay copropietarios que sufren de prepotencia y hasta le dicen al conserje que para eso le pagan. En muchas ocasiones, estos empleados por ganar unos pesos de más, descuidan sus funciones en el horario de trabajo, para dedicarse a otras cosas», dice Saldarriaga.

Piense en contar con un Administrador, ¿quién lo elige?

La Ley 675 de agosto 3 de 2001, en su artículo 50 afirma que será el Consejo de Administración, quien nombrará al Administrador. Sin embargo, se piensa también que esta función recae en las manos de la Asamblea.

Saldarriaga afirma que teniendo en cuenta la jerarquía de los organos administrativos, donde la Asamblea General es la máxima autoridad en toda copropiedad, si esta decide nombrar al Administrador tiene todo el derecho de hacerlo.

De igual manera, la Asamblea puede otorgar al Consejo de Administracion instrucciones para la eleccion del Administrador, entregando un listado de candidatos, si los hay, o fijando el perfil que considere adecuado para el cargo.

Funciones del Administrador (ya verán que no es nada sencillo)

De Administración Integral de Propiedad Horizontal hemos resumido varias de las funciones que debe cumplir un Administrador.

  1. Convocar a la asamblea a reuniones ordinarias o extraordinarias para que se apruebe el inventario, el balance general y un presupuesto detallado de gastos e ingresos.
  2. Llevar directamente o bajo su responsabilidad, los libros de actas de la asamblea y de registro de propietarios y residentes.
  3. Poner en conocimiento de los propietarios y residentes, las actas de la asamblea general y del consejo de administración.
  4. Preparar las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General, el presupuesto de ingresos y egresos, el balance general de las cuentas, los balances de prueba.
  5. Llevar la contabilidad del edificio o conjunto.
  6. Administrar los bienes de dominio de la persona jurídica y destinarlos a los fines autorizados por la asamblea general.
  7. Cuidar y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de los mismos.
  8. Cobrar y recaudar cuotas ordinarias y extraordinarias, multas, y cualquier obligación a cargo de los propietarios de bienes del edificio o conjunto.
  9. Elevar a escritura pública y registrar las reformas al reglamento de propiedad horizontal aprobadas por la asamblea general de propietarios.
  10. Representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica y conceder poderes especiales para tales fines.
  11. Notificar a los propietarios de bienes privados, las sanciones impuestas en su contra por la asamblea general o el consejo de administración.
  12. Hacer efectivas las sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, en el reglamento de propiedad horizontal y en cualquier reglamento interno.
  13. Expedir paz y salvo de cuentas con la administración del edificio o conjunto cada vez que se produzca el cambio de tenedor o propietario de un bien de dominio particular.