¿Empleador puede restringir estudios del trabajador fuera de la jornada laboral?
- Publicado: 18 noviembre, 2019
¿Puede el empleador restringir al trabajador para que adelante sus estudios por fuera de la jornada laboral? El Ministerio del Trabajo realizó una serie de consideraciones respecto al tratamiento de los permisos para estudiar y la facultad del empleador luego de terminada la jornada laboral.
El siguiente caso de estudio se realizará con base en el cuestionamiento resuelto por el Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 02EE2019410600000024401 de 2019, referente a la restricción por parte del empleador de que una trabajadora adelante sus estudios en la noche, cuando su jornada de trabajo es diurna.
Respecto al interrogante, el Mintrabajo manifestó que el empleador no puede interferir en la consecución de actividades de los trabajadores una vez terminada la jornada laboral. Por lo tanto, en el evento en que la jornada académica del trabajador no afecte la jornada de trabajo, el empleador no tiene facultad de intervenir.
El Mintrabajo precisó:
“Cuando la jornada académica se encuentra por fuera del horario laboral, el empleador tiene limitado el uso de su autoridad para restringir al trabajador el acceso a la educación.”
Como conclusión, se tiene entonces que el empleador no puede restringir al trabajador en el adelanto de sus estudios, cuando estos se encuentran por fuera de la jornada laboral.
Tratamiento de permisos laborales cuando, por cuestiones de estudio, se afecte la jornada laboral
A través del concepto en mención, el Mintrabajo se refirió, a su vez, al tratamiento que debe dársele a los permisos laborales para que un trabajador asista a clases cuando se vea afectada la jornada laboral. Lo anterior, estableciendo que al no estar previsto en la ley el permiso para asistir a clases, las partes (trabajador – empleador) deben llegar a un acuerdo al respecto.
El Mintrabajo determinó que tales permisos pueden estar sujetos a diferentes circunstancias, en la cuales el empleador:
- Otorgue el permiso y descuente del salario el valor del tiempo que se ausente el trabajador.
- Conceda el permiso y acuerde con el trabajador la compensación del tiempo en un horario diferente a la jornada de trabajo ordinaria, sin que esto constituya el pago de horas extra o recargos.
- Otorgue el permiso, sin lugar a descuentos o a exigir la compensación de tiempo.
- No otorgue el permiso, situación en la cual le corresponderá adecuar sus estudios a su disponibilidad de tiempo.
Se tiene entonces que, en caso de que la asistencia a clases afecte la jornada de trabajo, debe llegarse a un acuerdo para efectos de conceder los permisos.
Material relacionado:
- [Análisis] Reposición de tiempo laboral tras asistencia a cita médica
- [Análisis] Licencias de trabajo: ¿conoce todos los permisos que tiene por ley?
- [Análisis] Permisos para ir a estudiar en horas laborales

$199.000 /año
Recursos digitales PREMIUM: Análisis y Casos prácticos exclusivos.
Contenidos gratuitos sin límite
Boletín Diario
Modelos y formatos
Especiales Actualícese
Descuentos del 15% en capacitaciones propias
Descuentos del 15% en publicaciones impresas de la editorial actualícese

$399.000/año
Todos los beneficios de la Suscripción Básica
+
Descuentos del 30% en capacitaciones propias
Descuentos del 30% en publicaciones impresas de la editorial actualícese
Revista Actualícese (Digital)
Cartilla Actualícese (Digital)
Libro blanco en versión digital de impuesto de renta de personas naturales
Libro blanco en versión digital de información exógena
Libro blanco en versión digital de cierre contable y conciliación fiscal
Libro blanco en versión digital de Retención de la fuente

$999.000/año
Todos los beneficios de la Suscripción Oro
+
Descuentos del 50% en capacitaciones propias
Descuentos del 50% en publicaciones impresas de la editorial actualícese
54 Sesiones de Actualización en el año en temas tributarios, contables, laborales, comerciales y de auditoría y revisoría fiscal
Capacitaciones en línea seleccionadas
AQUÍ